Consejo de Estado niega medida cautelar contra resolución del Consejo Nacional Electoral sobre consultas populares presidenciales
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:37:2
Competencia y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer procesos de nulidad contra actos administrativos de contenido electoral, resolvió en única instancia la solicitud de medida cautelar dentro del proceso radicado contra una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE). La providencia adoptada corresponde a un auto que decide sobre la suspensión provisional del acto administrativo en cuestión.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2025, un ciudadano presentó demanda solicitando la nulidad de la Resolución 01542 del 1º de abril de 2025, mediante la cual el CNE fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para realizar consultas populares para seleccionar candidatos presidenciales. El demandante argumentó que esta resolución contraviene el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011, que prescribe que las consultas para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una única fecha para todas las colectividades. En este contexto, indicó que el CNE ya había fijado previamente, mediante Resolución 00701 del 19 de febrero de 2025, el 26 de octubre de 2025 para la realización de consultas similares, lo que, según el demandante, impediría una segunda convocatoria para el mismo cargo en un plazo tan próximo.
Además, se alegó que la resolución demandada estaba falsamente motivada al omitir menciones normativas relevantes y que la realización de una nueva consulta implicaría un detrimento patrimonial estimado en aproximadamente $193.000 millones, violando principios de moralidad, eficiencia y economía en el gasto público.
El demandante solicitó igualmente la suspensión provisional de la resolución cuestionada, argumentando la existencia de daño grave e irreparable al patrimonio público.
El Consejo Nacional Electoral y el Ministerio Público, por su parte, se opusieron a la medida cautelar, señalando que la interpretación del demandante es errónea y que la norma permite fijar una fecha anual para la realización de consultas, sin impedir convocatorias en años consecutivos. Además, indicaron que no se acreditaron los requisitos para decretar la medida cautelar.
Consideraciones y fundamento jurídico
La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que la finalidad de las medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos es proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, conforme a los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011. Para decretar la suspensión provisional, se requiere que la solicitud esté debidamente sustentada, que exista una posible violación normativa y que el análisis del acto demandado y las pruebas aportadas así lo evidencien.
La Sala realizó un análisis preliminar del artículo 6 de la Ley 1475 de 2011, que establece que las consultas para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una misma fecha para todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo, y que el CNE fijará una fecha anual para tales consultas cuando se realicen en días distintos a las elecciones ordinarias.
Se evidenció que existen interpretaciones divergentes respecto al alcance del precepto, en particular sobre si la prohibición es absoluta para realizar más de una consulta por cargo en un mismo año o si la norma se refiere a que cada año el CNE puede fijar una fecha distinta para la consulta.
Dada esta controversia y en la etapa procesal actual, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditan de manera suficiente los requisitos para la suspensión provisional, en especial porque no se demuestra prima facie la infracción normativa invocada ni la falsa motivación del acto administrativo.
Se señaló además que la consideración de aspectos presupuestales, aunque relevantes en otras esferas, no influye directamente en la procedencia de la medida cautelar en este caso.
Decisión
Por lo expuesto, la Sala negó la suspensión provisional solicitada contra la Resolución 01542 del 1º de abril de 2025 del Consejo Nacional Electoral. Asimismo, se reconoció personería al representante legal de la autoridad electoral para el trámite del proceso.
Esta decisión mantiene vigente el calendario electoral fijado para la realización de las consultas populares presidenciales en la fecha establecida, mientras se prosigue el trámite judicial para resolver la nulidad de fondo. De esta manera, se garantiza la estabilidad del proceso electoral y se evita cualquier alteración que pueda afectar la organización de las consultas populares previstas para el año 2026. El proceso continuará su curso conforme a los términos legales establecidos, asegurando el debido análisis de fondo de las pretensiones planteadas por el demandante.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado niega medida cautelar contra resolución del Consejo Nacional Electoral sobre consultas populares presidenciales