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Consejo de Estado niega medida cautelar contra resolución del Consejo Nacional Electoral sobre consultas populares presidenciales

Proviene de: Sentencias

27 de enero de 2026 12:37:2

Competencia y naturaleza de la decisión

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer procesos de nulidad contra actos administrativos de contenido electoral, resolvió en única instancia la solicitud de medida cautelar dentro del proceso radicado contra una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE). La providencia adoptada corresponde a un auto que decide sobre la suspensión provisional del acto administrativo en cuestión.

Antecedentes fácticos y procesales

En noviembre de 2025, un ciudadano presentó demanda solicitando la nulidad de la Resolución 01542 del 1º de abril de 2025, mediante la cual el CNE fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para realizar consultas populares para seleccionar candidatos presidenciales. El demandante argumentó que esta resolución contraviene el artículo 6 de la Ley 1475 de 2011, que prescribe que las consultas para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una única fecha para todas las colectividades. En este contexto, indicó que el CNE ya había fijado previamente, mediante Resolución 00701 del 19 de febrero de 2025, el 26 de octubre de 2025 para la realización de consultas similares, lo que, según el demandante, impediría una segunda convocatoria para el mismo cargo en un plazo tan próximo. Además, se alegó que la resolución demandada estaba falsamente motivada al omitir menciones normativas relevantes y que la realización de una nueva consulta implicaría un detrimento patrimonial estimado en aproximadamente $193.000 millones, violando principios de moralidad, eficiencia y economía en el gasto público. El demandante solicitó igualmente la suspensión provisional de la resolución...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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