Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, a cargo del magistrado ponente, conoció y resolvió la solicitud de retiro de una demanda interpuesta contra el Decreto 639 de 2025, emanado de la Presidencia de la República. La demanda fue inicialmente radicada ante la Corte Constitucional, que remitió el expediente al Consejo de Estado por falta de competencia para conocer el asunto. Conforme a los artículos 149 y 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el magistrado ponente tiene la competencia para resolver la solicitud de retiro de la demanda en esta instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 11 de junio de 2025, mediante acción pública de inconstitucionalidad contra el Decreto 639, que convocaba a una consulta popular nacional. La demandante argumentó que la Constitución Política exige un concepto favorable previo del Senado para dicha convocatoria, requisito que no se cumplió, ya que el Senado votó en contra. Además, sostuvo que el Gobierno Nacional carece de competencia para anular decisiones del Congreso o para aplicar excepciones de inconstitucionalidad sobre resultados legislativos, indicando que esta función corresponde exclusivamente a las autoridades judiciales.
Se solicitó también la suspensión provisional del decreto, aduciendo que la realización anticipada del proceso electoral generaría un daño económico irreparable al patrimonio público y afectaría la estabilidad institucional.
Posteriormente, la demandante manifestó su intención de retirar la demanda mediante escritos presentados los días 13 y 15 de junio de 2025. Por auto del 18 de julio de 2025, se rechazó la demanda acumulada a otros expedientes y se remitió el proceso al Consejo de Estado, que asumió su conocimiento.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado analizó la naturaleza del acto objeto de la demanda, concluyendo que el Decreto 639 no es un reglamento constitucional autónomo, sino un acto administrativo de contenido electoral expedido por la Presidencia de la República. Aunque el decreto hace referencia al artículo 104 de la Constitución Política, su fundamento normativo inmediato se encuentra en disposiciones legales específicas que regulan el procedimiento de convocatoria a consulta popular, en particular las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.
Se destacó que el medio de control adecuado para examinar la demanda no era la nulidad por inconstitucionalidad, sino la nulidad administrativa, por lo que la demanda debía reconducirse conforme al artículo 137 del CPACA.
Respecto al retiro de la demanda, el tribunal recordó que, conforme al artículo 174 del CPACA y la jurisprudencia vigente, este solo es procedente si no se ha notificado el auto admisorio a las partes demandadas ni al Ministerio Público, lo cual formaliza la relación jurídico-procesal. En este caso, no se había realizado tal notificación ni se habían adoptado medidas cautelares, por lo que se cumplían los presupuestos legales para aceptar el retiro solicitado.
Finalmente, el Consejo de Estado resolvió aceptar el retiro de la demanda, ordenar la respectiva anotación en el sistema de gestión procesal y devolver los anexos al demandante.
Resumen de la decisión
- Se aceptó la solicitud de retiro de la demanda contra el Decreto 639 de 2025.
- El retiro fue procedente porque no se había notificado a las partes demandadas ni al Ministerio Público.
- Se destacó la importancia de distinguir el medio de control adecuado según la naturaleza del acto administrativo impugnado.
- Se ordenó la devolución de los documentos allegados y la anotación correspondiente en el sistema procesal.