Consejo de Estado decide sobre conflicto de competencia en demanda de repetición presentada por el Ministerio de Defensa
Consejo de Estado decide sobre conflicto de competencia en demanda de repetición presentada por el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:41:18
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, del Consejo de Estado, conoció un auto relacionado con un conflicto de competencia remitido por el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La controversia surge en un proceso de repetición promovido por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra un oficial del Ejército Nacional, en el que se busca declarar la responsabilidad patrimonial por el pago derivado de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Defensa formuló demanda de repetición contra un oficial del Ejército Nacional por el valor de aproximadamente mil cuatrocientos noventa millones de pesos, correspondiente a un acuerdo conciliatorio que benefició a familias víctimas. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró su incompetencia y remitió el proceso al Juzgado 58 Administrativo del mismo circuito, basándose en la aprobación judicial del acuerdo conciliatorio.
Sin embargo, el Juzgado 58 Administrativo también declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Manizales, por considerarlos competentes territorialmente, dado que el oficial demandado estaba adscrito a una unidad militar en esa jurisdicción. Paralelamente, solicitó al Consejo de Estado que resolviera el conflicto negativo de competencia conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Análisis jurídico y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 158 del CPACA, cuando un juez o tribunal administrativo declare su falta de...
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