Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, del Consejo de Estado, conoció un auto relacionado con un conflicto de competencia remitido por el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La controversia surge en un proceso de repetición promovido por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra un oficial del Ejército Nacional, en el que se busca declarar la responsabilidad patrimonial por el pago derivado de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Defensa formuló demanda de repetición contra un oficial del Ejército Nacional por el valor de aproximadamente mil cuatrocientos noventa millones de pesos, correspondiente a un acuerdo conciliatorio que benefició a familias víctimas. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró su incompetencia y remitió el proceso al Juzgado 58 Administrativo del mismo circuito, basándose en la aprobación judicial del acuerdo conciliatorio.
Sin embargo, el Juzgado 58 Administrativo también declaró su falta de competencia para conocer el asunto y ordenó remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito judicial de Manizales, por considerarlos competentes territorialmente, dado que el oficial demandado estaba adscrito a una unidad militar en esa jurisdicción. Paralelamente, solicitó al Consejo de Estado que resolviera el conflicto negativo de competencia conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Análisis jurídico y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que, según el artículo 158 del CPACA, cuando un juez o tribunal administrativo declare su falta de competencia y la remita a otro despacho que a su vez también se declare incompetente, se configura un conflicto negativo de competencia que debe resolver el Consejo de Estado.
En el presente caso, el Consejo advirtió que no se había suscitado tal conflicto. El Juzgado 58 Administrativo remitió el expediente a los juzgados administrativos de Manizales por criterio territorial, mientras que estos últimos no han manifestado falta de competencia ni han planteado conflicto alguno. Además, el expediente fue recibido por el Juzgado 58 tras la remisión del Juzgado 31, pero la competencia territorial corresponde al circuito de Manizales, donde se encuentra el domicilio militar del demandado.
Por razones de economía procesal, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del circuito judicial de Manizales para que el despacho que resulte asignado decida sobre la admisibilidad de la demanda o, en su defecto, plantee el conflicto negativo de competencia. Asimismo, instruyó comunicar esta providencia al Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Implicaciones procesales
Esta providencia reafirma la importancia de determinar con precisión la competencia territorial en los procesos de repetición contra servidores públicos militares, especialmente cuando estos están adscritos a unidades con domicilio en jurisdicciones diferentes a la sede judicial inicial del proceso. Asimismo, destaca el procedimiento establecido para dirimir conflictos de competencia y la función del Consejo de Estado como máxima autoridad para resolverlos en última instancia.
| Artículo relevante |
Modificación o aplicación |
| Artículo 158 CPACA |
Procedimiento para resolver conflictos negativos de competencia entre tribunales y jueces administrativos de diferentes distritos judiciales. |
La providencia, firmada electrónicamente conforme a la Ley 2213 de 2022, garantiza la autenticidad e integridad del proceso, asegurando transparencia en la administración de justicia. Con esta decisión, se establece un precedente importante para futuros procesos en los que se plantee la competencia territorial en casos de demandas de repetición contra funcionarios militares, contribuyendo a la seguridad jurídica y al adecuado funcionamiento del sistema judicial administrativo.