Consejo de Estado remite a Sección Primera caso sobre devolución de aranceles a Daimler Colombia S.A.
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:41:51
Competencia y naturaleza del auto
El auto fue expedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en ejercicio de revisión del recurso de apelación interpuesto por la DIAN. La decisión consiste en remitir el proceso a la Sección Primera de la misma corporación, por razones relacionadas con la competencia para conocer asuntos arancelarios, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno.
Antecedentes fácticos y procesales
Daimler Colombia S.A. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones expedidas por la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN. La primera fue la Resolución No. 700 del 2 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de liquidación oficial de corrección para efectos de devolución de tributos aduaneros pagados en exceso. La segunda, la Resolución No. 1967 del 14 de octubre de 2016, resolvió negativamente el recurso de reconsideración interpuesto contra la primera.
La demanda se fundamentó en la afirmación de que en las declaraciones de importación de repuestos automotrices presentadas en 2013 y 2014, se aplicó una tarifa general de arancel del 15%, cuando, según el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Estados Unidos, correspondía una tarifa preferencial del 12% para 2013 y del 10.5% para 2014. Por ello, solicitó la devolución de los tributos pagados en exceso.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia del 31 de agosto de 2023, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordenó el restablecimiento del derecho, autorizando la devolución de los valores correspondientes con sus intereses.
Posteriormente, la DIAN interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
Al analizar la apelación, la Sección Cuarta advirtió que, de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado y sus modificaciones recientes, esta sección no tiene competencia para conocer asuntos relacionados con obligaciones aduaneras y tributos arancelarios.
Se recordó que la Sección Primera posee competencia residual para conocer procesos sobre nulidad y restablecimiento del derecho en materias no asignadas expresamente a otras secciones, incluyendo temas arancelarios. Se citó un precedente de 2015 que clarifica que la Sección Cuarta no está facultada para resolver controversias sobre tributos aduaneros, dada su naturaleza especial y regulación particular en el Estatuto Aduanero.
Por lo tanto, el auto resolvió remitir el expediente a la Sección Primera para que esta continúe con el trámite del recurso de apelación en relación con la devolución de aranceles pagados en exceso por Daimler Colombia S.A.
Implicaciones y procedimiento a seguir
El auto instruye que todos los documentos, escritos y demás elementos probatorios que deban ser allegados al proceso sean presentados a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado. Asimismo, dispone la notificación y cumplimiento de la decisión.
En síntesis, esta providencia judicial mantiene la división de competencias interna del Consejo de Estado, asegurando que los asuntos arancelarios sean conocidos por la sección competente, en este caso la Sección Primera, y garantiza el debido proceso en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la DIAN, asegurando la correcta aplicación de la normativa aduanera y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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