Consejo de Estado admite recurso de apelación en acción popular contra INVIAS
Consejo de Estado admite recurso de apelación en acción popular contra INVIAS
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:42:55
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, es el tribunal encargado de conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto en esta causa. La providencia en cuestión es un auto que admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 31 de octubre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una acción popular promovida en defensa de derechos e intereses colectivos contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). La sentencia de primera instancia declaró la existencia de una amenaza a derechos colectivos invocados en el litigio. La entidad demandada presentó recurso de apelación con base en las disposiciones legales aplicables, buscando revertir dicha decisión.
Fundamentos jurídicos de la admisión del recurso
El auto de admisión se sustenta en el marco normativo vigente para el trámite de recursos en procesos contencioso-administrativos y especiales. En particular, se destaca el parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que dispone que en procesos regulados por estatutos especiales como la acción popular, la apelación debe tramitarse conforme a dichas normas especiales.
Asimismo, se aplican las disposiciones del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, y el artículo 322 del Código General del Proceso (CGP), que establece los requisitos para la interposición y sustentación del recurso de apelación, tales como la oportunidad para presentar el recurso, la necesidad de precisar los reparos concretos a la sentencia y la obligación de sustentarlo oportunamente para evitar su declaratoria de desierto.
También se tiene en cuenta la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2021, que establece el traslado del recurso a la parte contraria por un término de cinco días para que pueda presentar sus alegaciones.
Aspectos procesales adicionales
El Consejo de Estado ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes, conforme a los artículos 198 y 201 del CPACA. Además, requirió al Tribunal Administrativo de Boyacá para que dentro de cinco días remita el archivo de audio y video correspondiente a la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 19 de abril de 2022, dado que no se encontraba incorporado en el expediente digital. Esta medida busca garantizar el derecho de defensa y la integridad del proceso en la segunda instancia.
Conclusión del auto
En virtud de lo anterior, el auto admite formalmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y establece las reglas procesales para su trámite posterior, incluyendo la notificación, el traslado del recurso y la complementación del expediente. Esta decisión es clave para el desarrollo del proceso, pues asegura la revisión adecuada de la sentencia que declaró la amenaza a los derechos colectivos en el caso bajo análisis. Con esta admisión, se espera que el Consejo de Estado evalúe en profundidad los argumentos presentados por ambas partes para emitir un fallo definitivo que garantice la protección efectiva de los derechos colectivos involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.