Consejo de Estado ordena traslado de solicitud de nulidad contra auto en proceso electoral de alcalde en Boyacá
Consejo de Estado ordena traslado de solicitud de nulidad contra auto en proceso electoral de alcalde en Boyacá
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:43:25
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia de lo contencioso administrativo en Colombia. El trámite corresponde a un incidente dentro del proceso de nulidad electoral instaurado contra la elección del alcalde de Tunja (Boyacá), periodo 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada a asesorías y representación jurídico-legal presentó demanda de nulidad electoral contra la elección del alcalde de Tunja, invocando el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a las pretensiones, decisión contra la cual se interpusieron recursos de apelación por parte del demandado, un tercero impugnador y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Durante el proceso, el demandado presentó recusación contra varios consejeros de la Sección Quinta del Consejo de Estado, recusación que fue declarada infundada por la Sección Primera mediante auto del 7 de noviembre de 2025. Posteriormente, el demandado solicitó la nulidad de dicho auto y, luego, la aclaración y corrección de otro auto emitido el 4 de diciembre de 2025.
Consideraciones de la providencia
El despacho resolvió, conforme a los artículos 129 y 134 del Código General del Proceso, correr traslado de la solicitud de nulidad formulada contra el auto del 7 de noviembre de 2025 por un término de tres días. Este procedimiento busca garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, permitiendo a las partes involucradas presentar sus argumentos y pruebas respecto a la nulidad solicitada.
Además, se indicó que la petición de corrección y aclaración del auto del 4 de diciembre de 2025 será resuelta en una decisión posterior, siguiendo las reglas procesales aplicables a las providencias sujetas a pronunciamiento de la sala. También se aclaró que, aunque la parte actora ha solicitado en varios escritos que el proceso sea remitido a la Sección Quinta del Consejo de Estado, dicha remisión no procede en este momento debido a la existencia de incidentes procesales pendientes de resolución.
Disposición final
El auto ordena a la Secretaría de la Sección correr traslado de la solicitud de nulidad por tres días, para posteriormente continuar con el trámite del proceso una vez cumplida esta diligencia.
Este pronunciamiento refleja el estricto seguimiento de las garantías procesales en los procesos electorales contencioso-administrativos, permitiendo que las partes puedan ejercer su derecho a controvertir decisiones interlocutorias antes de avanzar en la resolución definitiva del caso.
La importancia de esta providencia radica en la confirmación del protocolo judicial para la gestión de incidentes de nulidad en procesos electorales, subrayando la transparencia y el debido proceso en el control judicial de elecciones locales. Con esta actuación, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia electoral y la garantía de los derechos políticos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.