Consejo de Estado resuelve falta de competencia en proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:43:49
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por la Sección Tercera - Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. El caso se originó con una demanda ejecutiva contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, derivada de un proceso ordinario de reparación directa. La demanda busca el pago de sumas reconocidas en una sentencia de segunda instancia que declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación por privación injusta de la libertad.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Cauca profirió una sentencia anticipada ordenando continuar con la ejecución contra la Fiscalía y negó condena en costas de primera instancia. Contra dicha decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación ante el Consejo de Estado, que inicialmente asignó el conocimiento del asunto a la Subsección B de la Sección Tercera.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva surge para hacer efectivo el pago de perjuicios reconocidos en la sentencia de segunda instancia del proceso de reparación directa, que modificó parcialmente la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cauca. Las condenas incluyen perjuicios morales y materiales, tanto para la víctima directa como para sus familiares, por la privación injusta de la libertad.
El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia anticipada, ordenó seguir adelante con la ejecución contra la Fiscalía y no impuso condena en costas. Las partes apelaron esta decisión, y el Consejo de Estado recibió el expediente para su conocimiento.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que la Subsección B de la Sección Tercera carece de competencia para conocer el recurso de apelación en este proceso ejecutivo, en virtud del factor de competencia por conexidad establecido en el artículo 298 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. Dicha norma señala que la ejecución de sentencias proferidas por esta jurisdicción debe ser conocida por el mismo despacho que dictó la sentencia de fondo.
En este caso, la ejecución deriva de la sentencia de segunda instancia emitida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por lo que la competencia corresponde a ese despacho. Por ello, se declaró la falta de competencia y se ordenó remitir el expediente al magistrado encargado de la Subsección A, para que continúe con el trámite.
Esta decisión garantiza el respeto a la especialización y continuidad procesal, evitando la fragmentación del conocimiento y asegurando que la ejecución se tramite ante el mismo juez que resolvió el fondo del asunto.
Disposiciones finales
El auto concluyó con la declaración de incompetencia de la Subsección B y la remisión del expediente a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Además, se ordenó cumplir con las constancias secretariales de rigor para la debida notificación y trámite.
Esta providencia reafirma la aplicación estricta del factor de conexidad en materia de ejecución de sentencias administrativas, contribuyendo a la coherencia y eficiencia en la administración de justicia contencioso-administrativa en Colombia. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza un proceso más ordenado y justo para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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