Consejo de Estado ordena traslado por solicitud de terminación en proceso ejecutivo contra aseguradora
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:44:21
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera - Subsección C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso ejecutivo iniciado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra una compañía aseguradora. El proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación derivada de un siniestro asegurado bajo una póliza relacionada con el Programa Agro Ingreso Seguro.
Antecedentes del proceso
El Ministerio demandante solicitó en agosto de 2014 el libramiento de mandamiento ejecutivo por un monto de $4.500 millones, con base en resoluciones que confirmaron un siniestro que afectó el valor asegurado. La primera instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en 2019 admitió la demanda y libró el mandamiento de pago.
En mayo de 2022, el tribunal declaró no probadas las excepciones opuestas por la parte ejecutada, ordenando continuar con la ejecución. Posteriormente, en junio de 2022, la aseguradora interpuso recurso de apelación y solicitó la suspensión del proceso debido a que se había presentado un medio de control de controversias contractuales que cuestionaba la nulidad de las resoluciones que sustentaban la deuda.
En marzo de 2025, el Consejo de Estado, en segunda instancia, profirió sentencia en el medio de control de controversias contractuales declarando la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, lo que implicó la inexistencia de título ejecutivo contra la aseguradora y, por ende, la ausencia de obligación exigible.
Consideraciones de la providencia y decisión adoptada
Ante la sentencia que declaró la prescripción, la parte demandada presentó solicitud de terminación anormal del proceso ejecutivo. El despacho judicial analizó la solicitud y la calificó como un impulso procesal, más que como un derecho de petición, dado que las peticiones frente a actuaciones judiciales deben tramitarse conforme a normas procesales específicas.
La Sala reconoció la personería de la apoderada de la parte ejecutada, quien cumplía con los requisitos legales vigentes, y ordenó correr traslado de la solicitud de terminación del proceso a las demás partes por un término de tres días, para que puedan pronunciarse.
Esta providencia es una decisión interlocutoria que no resuelve sobre el fondo de la solicitud de terminación, sino que avanza en el trámite procesal para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
Aspectos jurídicos destacados
- La terminación anormal del proceso es procedente cuando se configuró la prescripción de la acción ejecutiva, lo que elimina la existencia de la obligación exigible.
- Las solicitudes dirigidas a autoridades judiciales deben ajustarse al marco normativo procesal; el derecho de petición no es el mecanismo adecuado para impulsar actos estrictamente judiciales.
- La personería de los apoderados debe ser reconocida conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y la normativa vigente para garantizar la representación legal válida.
Esta providencia refleja la atención del Consejo de Estado a la correcta aplicación de las normas procesales y sustantivas en materia de procesos ejecutivos contra aseguradoras, especialmente cuando intervienen acciones de prescripción que afectan la existencia misma de la obligación reclamada. De esta manera, se garantiza el respeto a los principios del debido proceso y el derecho de defensa, asegurando que los procedimientos judiciales se desarrollen conforme a derecho y con la debida participación de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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