Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se inició en junio de 2016, cuando una comunidad local y una empresa extranjera radicaron demanda contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en agosto de 2024. Posteriormente, en septiembre del mismo año, los sucesores procesales de uno de los copropietarios de la comunidad interpusieron recurso de apelación solicitando la práctica de un testimonio testimonial para acreditar la existencia de un yacimiento dentro del área de la comunidad.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos jurídicos
El auto judicial, dictado en enero de 2026 por el magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió negar la práctica de la prueba testimonial solicitada en segunda instancia. Esta providencia se basa en tres razones principales:
- Inadecuada fundamentación legal: los recurrentes no argumentaron la procedencia excepcional del decreto de pruebas en segunda instancia conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Incumplimiento de requisitos formales: la solicitud no cumplió con los requisitos previstos en el mencionado artículo para la admisión de pruebas en esta etapa procesal.
- Principio de irreversibilidad del proceso: conforme al artículo 70 del Código General del Proceso (CGP), los sucesores procesales toman el proceso en el estado en que se encuentra al momento de su intervención, sin que puedan reabrir etapas ya concluidas, como el debate probatorio de primera instancia.
El artículo 212 del CPACA establece de manera clara las únicas hipótesis en las que se pueden admitir pruebas en segunda instancia, entre las que no se encuentra el caso concreto. Entre estas hipótesis se incluyen: consentimiento de todas las partes, pruebas no practicadas en primera instancia por causas ajenas a la parte solicitante, hechos nuevos posteriores a la oportunidad probatoria en primera instancia, o fuerza mayor para no haber solicitado la prueba anteriormente.
El despacho concluyó que no se cumplió ninguna de estas condiciones, y que la prueba testimonial debía haberse solicitado durante la primera instancia, etapa en la que el debate probatorio ya se encontraba cerrado para los sucesores procesales.
Implicaciones procesales y notificación
El auto enfatiza el respeto a los principios procesales de preclusión y orden, evitando que se reabran etapas concluidas sin fundamento legal. Además, se advierte a las partes sobre la forma de notificación mediante estado electrónico, conforme al artículo 201 del CPACA y su modificación por la Ley 2080 de 2021, destacando que esta notificación comunica la existencia de la providencia en el estado virtual del Consejo de Estado.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado negó la solicitud de práctica del testimonio solicitado en segunda instancia por los sucesores procesales del copropietario de la comunidad demandante, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos legales para la admisión de pruebas y el respeto a las etapas procesales dentro del proceso administrativo contencioso.
Esta decisión reafirma la rigurosidad judicial en el manejo de pruebas en segunda instancia y el principio de seguridad jurídica en los procesos contencioso-administrativos que involucran a entidades públicas y comunidades, garantizando la estabilidad y orden procesal en el trámite de estos casos.