Consejo de Estado confirma negación de dictamen pericial duplicado en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:45:24
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, profirió un auto en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El recurso de apelación fue interpuesto por una sociedad del sector minero contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el decreto de un dictamen pericial solicitado y la convocatoria de peritos a la audiencia de pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó dos resoluciones de la DIAN que negaron la devolución de pagos por concepto de un impuesto relacionado con la comercialización de un agente de voladura denominado “Emulsión Drummond”. En la demanda, se solicitó la práctica de tres dictámenes periciales para demostrar que la emulsión coproducida con una empresa del sector no es un explosivo, sino un comburente, lo que afectaría el hecho generador del impuesto en disputa.
El Tribunal de primera instancia accedió a dos dictámenes periciales que verificaban la naturaleza técnica del producto y el proceso de coproducción, pero negó el decreto de un tercer dictamen pericial elaborado por un laboratorio externo, argumentando que este versaba sobre el mismo hecho y, por ende, era prueba inútil. Además, el tribunal valoró los dictámenes periciales aportados como pruebas documentales y negó convocar a los peritos a la audiencia.
La sociedad apeló esta decisión, alegando que cada dictamen aborda aspectos distintos —técnico-científico y de proceso productivo— y que la valoración de pruebas periciales no puede equipararse a la documental, pues ello vulneraría su derecho de audiencia y defensa.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la procedencia del recurso de apelación y su competencia para decidirlo. En primer lugar, analizó la convocatoria de peritos a la audiencia y concluyó que, conforme al artículo 228 del Código General del Proceso, la citación del perito solo debe realizarse a solicitud de la parte contraria o por decisión del juez. En este caso, la DIAN no solicitó la convocatoria, ni el tribunal la consideró necesaria, por lo que no se vulneró el derecho de defensa ni de contradicción.
Respecto a la valoración de los dictámenes periciales, se aclaró que estos deben ser tratados conforme a las reglas propias de la prueba pericial y no como pruebas documentales, pues su indebida categorización puede afectar la adecuada valoración probatoria.
En cuanto al decreto del tercer dictamen pericial, el Consejo recordó que el artículo 226 del Código General del Proceso prohíbe presentar múltiples dictámenes periciales sobre un mismo hecho. Aunque los dictámenes emplearon metodologías diferentes, todos tenían como objetivo probar que la emulsión no es un explosivo. Por ello, la negación del decreto de la prueba fue adecuada, dado que no se trataba de una prueba nueva o sustancialmente diferente.
Finalmente, el Consejo modificó parcialmente el auto para precisar que se valorarán todas las pruebas documentales y periciales aportadas, pero confirmó en lo demás la providencia impugnada.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión ratifica la importancia de la economía procesal en la práctica probatoria y establece límites claros para la presentación de dictámenes periciales repetitivos. Además, destaca la necesidad de respetar el régimen probatorio específico de la prueba pericial para garantizar el derecho de defensa y una valoración adecuada y técnica de los medios probatorios, asegurando así la eficacia y justicia en los procesos administrativos y judiciales relacionados con la materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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