Consejo de Estado ordena decreto de prueba pericial en proceso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:45:53
Competencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, que negó el decreto de dos dictámenes periciales en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El proceso se originó tras la impugnación de una Liquidación Oficial de Revisión emitida por la DIAN, que modificó la declaración de renta de una empresa para el año gravable 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante presentó la demanda per saltum para anular la liquidación tributaria y, con la reforma de la demanda, aportó dos dictámenes periciales: uno contable y otro económico, relacionados con la operación de compraventa anticipada de crudo y la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia. El Tribunal negó la práctica de dichas pruebas con base en una providencia previa del Consejo de Estado, que consideró improcedentes estos dictámenes por tratarse de opiniones sobre aspectos de derecho y porque los hechos podían verificarse con las pruebas documentales existentes.
La empresa interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que la prueba pericial es necesaria para determinar hechos técnicos y económicos que no pueden ser resueltos solo con documentos, y que dichos aspectos requieren especial conocimiento científico y técnico.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El análisis del Consejo de Estado se centró en la procedencia y pertinencia de la prueba pericial conforme a los artículos 226 y 330 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La prueba pericial es admisible para verificar hechos que requieren conocimientos especializados, no para resolver cuestiones de puro derecho.
El alto tribunal concluyó que los dictámenes periciales solicitados son conducentes, pertinentes y útiles para establecer a quién debe atribuirse el activo derivado de la venta anticipada de crudo y desde qué momento debe registrarse, aspectos que involucran técnicas contables y criterios económicos de precios de transferencia. Además, destacó que la legislación tributaria no establece un método exclusivo para acreditar estos hechos, por lo que la prueba pericial resulta idónea para esclarecerlos.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó los ordinales segundo, cuarto y quinto del auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó decretar la prueba pericial aportada. Asimismo, dispuso realizar la audiencia de pruebas correspondiente y devolver el expediente al despacho de origen para continuar con el trámite conforme a lo previsto en la normativa vigente.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de la prueba pericial en procesos tributarios complejos donde se discuten aspectos técnicos y económicos que no pueden ser resueltos únicamente con documentos. Además, clarifica los límites entre la función del juez en la interpretación del derecho y la valoración de hechos que requieren conocimientos especializados.
El auto del Consejo de Estado contribuye a garantizar una adecuada administración de justicia en materia tributaria, permitiendo que se valoren de manera integral las pruebas necesarias para una correcta decisión judicial, fortaleciendo así la transparencia y la equidad en los procesos tributarios.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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