Consejo de Estado revoca negativa de prueba testimonial en proceso contra la DIAN por modificación de declaración de renta
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:46:27
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de este análisis corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, instancia de apelación en materia de nulidad y restablecimiento del derecho. Este auto resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que había negado la práctica de prueba testimonial solicitada por el demandante en un proceso contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de la impugnación de una Liquidación Oficial de Revisión y una Resolución expedidas por la DIAN, mediante las cuales se modificó la declaración de renta correspondiente al año gravable 2016. El demandante interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la nulidad total o, subsidiariamente, parcial, con reliquidación de las rentas gravables y aplicación de costos presuntos conforme al artículo 82 del Estatuto Tributario (ET).
Dentro de las pruebas solicitadas se encontraban testimonios relacionados con operaciones comerciales efectuadas con proveedores, con el objetivo de demostrar la realidad y materialidad de las compras realizadas por el contribuyente y, así, sustentar la procedencia de los costos alegados en la declaración tributaria.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto del 27 de agosto de 2024, negó el decreto de estos testimonios argumentando que las pruebas documentales aportadas eran suficientes para resolver el asunto y que la prueba testimonial era inconducente, impertinente e inútil.
Consideraciones del Consejo de Estado
Al resolver el recurso de apelación, el Consejo de Estado analizó la pertinencia de la prueba testimonial solicitada. Reconoció que los soportes documentales recaudados en el expediente administrativo constituyen prueba idónea para evaluar la legalidad de los actos impugnados. Sin embargo, enfatizó que la prueba testimonial referida a los proveedores es pertinente para verificar la existencia real de las operaciones comerciales que dieron lugar a los costos y deducciones cuestionados.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó parcialmente el auto apelado, ordenando el decreto y práctica de la prueba testimonial solicitada en relación con los proveedores, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en la sentencia de la Sala del 5 de junio de 2025. Asimismo, dispuso que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca adelante la audiencia de pruebas conforme al trámite ordinario previsto en los artículos 181 y siguientes del CPACA.
El auto precisa que, al considerar pertinente esta prueba testimonial, no procede la sentencia anticipada prevista en el artículo 182A del CPACA, por lo que el proceso debe continuar con la práctica y contradicción de la prueba.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión resalta la importancia de valorar integralmente el acervo probatorio en procesos contenciosos administrativos tributarios, permitiendo que se practiquen pruebas que acrediten la realidad de los hechos económicos debatidos cuando la documentación existente no resulta concluyente. Además, reafirma la competencia del Consejo de Estado para revisar y revocar decisiones interlocutorias de tribunales administrativos cuando afectan el derecho a la prueba.
En materia tributaria, la providencia reitera que la procedencia de costos y deducciones debe sustentarse en pruebas fehacientes, incluyendo facturas que cumplan con los requisitos legales, pero también admite la práctica de pruebas testimoniales para complementar la evidencia, especialmente cuando se cuestiona la realidad de las operaciones económicas.
En conclusión, el Consejo de Estado ordenó la práctica de la prueba testimonial de proveedores para garantizar un análisis riguroso y completo de las pretensiones formuladas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, asegurando así el debido proceso y el derecho a la defensa. De esta manera, se fortalece la garantía de un proceso justo y la correcta administración de justicia en materia tributaria, permitiendo que las partes puedan demostrar con todos los medios probatorios la veracidad de sus afirmaciones y la legalidad de sus actuaciones ante la autoridad fiscal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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