Tribunal e instancia
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en calidad de tribunal de segunda instancia, con radicación en Bogotá D.C. Esta decisión da continuidad al trámite de una acción de grupo instaurada contra el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades. Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una acción de grupo presentada por varios demandantes contra el Ministerio de Defensa Nacional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 3 de junio de 2022. Posteriormente, el segundo grupo de demandantes interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El Consejo de Estado admitió este recurso a través de un auto ejecutoriado, lo que dio paso al trámite de la segunda instancia. Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto examina el tratamiento procesal del recurso de apelación en el marco de la acción de grupo, regulada por la Ley 472 de 1998, y su armonización con otras normas procesales, en particular el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2213 de 2022. El artículo 67 de la Ley 472 establece que la sentencia en acción de grupo es apelable en efecto suspensivo. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 243 del CPACA dispone que, en procesos regulados por estatutos especiales, la apelación debe sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir. Además, el Auto de Unificación de noviembre de 2024 aclaró que la admisión del recurso...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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