Consejo de Estado ordena traslado para pronunciamiento sobre recurso de apelación en acción de grupo contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:46:53
Tribunal e instancia
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en calidad de tribunal de segunda instancia, con radicación en Bogotá D.C. Esta decisión da continuidad al trámite de una acción de grupo instaurada contra el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una acción de grupo presentada por varios demandantes contra el Ministerio de Defensa Nacional. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 3 de junio de 2022. Posteriormente, el segundo grupo de demandantes interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia. El Consejo de Estado admitió este recurso a través de un auto ejecutoriado, lo que dio paso al trámite de la segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto examina el tratamiento procesal del recurso de apelación en el marco de la acción de grupo, regulada por la Ley 472 de 1998, y su armonización con otras normas procesales, en particular el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2213 de 2022.
El artículo 67 de la Ley 472 establece que la sentencia en acción de grupo es apelable en efecto suspensivo. Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 243 del CPACA dispone que, en procesos regulados por estatutos especiales, la apelación debe sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir.
Además, el Auto de Unificación de noviembre de 2024 aclaró que la admisión del recurso y las pruebas de segunda instancia deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con la excepción de que la sustentación del recurso debe hacerse ante el juez inferior.
En este caso, la sustentación del recurso se realizó correctamente en primera instancia. Por tanto, el Consejo de Estado decidió dar traslado por cinco días a las partes y al Ministerio Público para que, si lo consideran, se pronuncien sobre el recurso de apelación presentado por el segundo grupo de demandantes, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Disposiciones finales
El auto ordena que la notificación a las partes se realice mediante estado electrónico, en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, buscando agilizar el proceso judicial y facilitar la comunicación.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación coordinada de las normas procesales especiales y generales en materia de apelación dentro de las acciones de grupo, garantizando el debido proceso y la correcta administración de justicia.
La decisión del Consejo de Estado refleja el dinamismo y la complejidad que implica la tramitación de acciones de grupo, así como la importancia de respetar los procedimientos establecidos para cada etapa procesal, asegurando transparencia y legalidad en el desarrollo del proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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