Consejo de Estado ordena traslado del recurso de apelación en caso de reparación de perjuicios
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:47:18
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Subsección B de la Sección Tercera, emitió un auto el 16 de enero de 2026, en el marco del expediente correspondiente a un proceso de reparación de perjuicios causados a un grupo de personas. La decisión corresponde a una providencia que ordena el traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades, en razón de perjuicios causados a un grupo de personas. Tras la sentencia inicial, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Conforme a la normativa vigente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado debía resolver sobre el trámite del recurso en segunda instancia.
Fundamentos jurídicos y contenido de la decisión
La providencia se basa en el artículo 121 de la Ley 2213 de 2022, aplicable por remisión expresa del artículo 68 de la Ley 472 de 1998, así como en la regla de unificación jurisprudencial establecida en un auto de noviembre de 2024 emitido por la misma Sección. Esta norma dispone que una vez ejecutoriada la providencia que admite el recurso o la que niega la solicitud de pruebas, se debe correr traslado del recurso a la contraparte, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
En atención a lo anterior, el Consejo de Estado ordenó notificar a las partes y a las entidades mencionadas para que, dentro de un término de cinco días hábiles, conozcan y puedan responder el recurso de apelación interpuesto. Posteriormente, y vencido este plazo, se procederá a la proyección de la sentencia respectiva en segunda instancia, conforme a los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Además, la providencia destaca que la emisión de la sentencia escrita se realizará considerando las condiciones reales de personal y logística actuales de la Sala de Decisión, lo cual puede afectar los tiempos habituales de respuesta.
Garantías procesales y transparencia
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la subsección, utilizando la plataforma digital SAMAI, cumpliendo con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. De esta forma, se garantiza la transparencia y formalidad en el trámite procesal.
En resumen, esta decisión reafirma la observancia rigurosa de los procedimientos establecidos para la apelación en procesos contencioso administrativos y asegura el respeto al derecho de defensa de las partes involucradas, en un contexto de reparación de perjuicios a un grupo de personas. Con esta providencia, el Consejo de Estado refuerza su compromiso con la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos, velando por un proceso transparente y ágil en la administración de la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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