Consejo de Estado admite recurso de apelación en caso aduanero contra DIAN
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:47:47
Contexto y tribunal que conoce la providencia
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa en Colombia, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió el auto en cuestión el 13 de enero de 2026. La providencia corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, proferida el 20 de marzo de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia tiene origen en un proceso administrativo y judicial iniciado por una entidad financiera, que demandó a la DIAN por actuaciones relacionadas con la aprehensión y gestión de mercancía en materia aduanera. El caso se encuentra bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, trámite común en asuntos donde se cuestionan decisiones administrativas.
Tras la sentencia inicial desfavorable para la parte demandante, esta interpuso recurso de apelación conforme a lo previsto en la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permitiendo la revisión del fallo por el Consejo de Estado.
Consideraciones principales del auto
El auto admite el recurso de apelación por ser procedente, en atención al marco legal vigente. Además, se da trámite a la solicitud de la parte actora para que el despacho ordene la práctica de pruebas necesarias, en particular la entrega del acta de aprehensión relacionada con el expediente administrativo que sustenta la aplicación de normas específicas del régimen aduanero, como el inciso 9 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999.
En cumplimiento del artículo 212 del CPACA, el Consejo dispone que, una vez la providencia quede en firme, el despacho encargado se pronuncie sobre las pruebas solicitadas y otras que puedan presentarse en el curso del proceso.
Finalmente, se acepta la renuncia del apoderado de la DIAN, presentada conforme a los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso. La renuncia se fundamenta en la reubicación del abogado dentro de la entidad, lo cual fue debidamente comunicado y reconocido por la autoridad judicial.
Implicaciones y siguiente etapa procesal
Con la admisión del recurso de apelación, el Consejo de Estado garantiza la continuidad del trámite judicial, permitiendo que se revisen los fundamentos de la sentencia impugnada y se valoren las pruebas pertinentes. La decisión también refleja una atención cuidadosa al procedimiento y a los derechos procesales de las partes involucradas, incluyendo la adecuada representación legal.
Se ordena a la Secretaría de la Sección remitir el expediente al despacho correspondiente para que se pronuncie sobre las pruebas una vez la providencia sea ejecutoria. La notificación de esta decisión se realizará personalmente al Ministerio Público y a las partes de forma electrónica, conforme a los artículos 198 y 205 del CPACA.
Esta providencia es un paso relevante en el proceso judicial aduanero en curso y ejemplifica la función del Consejo de Estado en la revisión y control de las decisiones administrativas que afectan derechos de particulares y entidades públicas, reafirmando el compromiso institucional con la justicia y la legalidad en el ámbito administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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