Providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de tribunal de apelación, expidió un auto interlocutorio el 19 de enero de 2026, mediante el cual resolvió sobre la admisión de pruebas solicitadas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante instauró un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se declarara la nulidad de dos resoluciones mediante las cuales se negó el registro de la marca nominativa “LEE RIDERS”. Además, solicitó la concesión del registro marcario para productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, decretó pruebas documentales y dispuso el trámite de sentencia anticipada. Posteriormente, mediante sentencia, denegó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión, el cual fue admitido por el Consejo de Estado para su estudio en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
En el recurso de apelación, la parte demandante solicitó la práctica de nuevas pruebas, entre ellas: la certificación de la notoriedad del nombre comercial, la certificación sobre fechas de solicitud de marcas por parte de terceros y la certificación de un revisor fiscal respecto a la existencia y uso de la enseña comercial.
El Consejo de Estado recordó que el artículo 212 del CPACA regula de manera estricta las oportunidades para solicitar pruebas en segunda instancia. En particular, solo se admiten cuando:
- Se pidan de común acuerdo por las partes.
- Fueron negadas o dejadas de practicar en primera instancia sin culpa de quien las solicitó.
- Versen sobre hechos posteriores al término para solicitar pruebas en primera instancia.
- No pudieron solicitarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
En este caso, las pruebas solicitadas datan de fechas anteriores al vencimiento del plazo para solicitar pruebas en primera instancia (30 de julio de 2024). Tampoco fueron solicitadas de común acuerdo ni se acreditó alguna causal especial que justificara su presentación en segunda instancia.
Por lo anterior, el tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos legales para la admisión de las pruebas solicitadas y, en consecuencia, negó la solicitud probatoria.
Resolución y efectos
El Consejo de Estado resolvió:
- Primero: Negar la solicitud de pruebas presentada en el recurso de apelación.
- Segundo: Ordenar la remisión del expediente al despacho para continuar con la tramitación y decidir conforme al derecho.
Este auto interlocutorio reafirma la importancia de respetar las etapas procesales para la presentación de pruebas y la estricta observancia de los términos y requisitos establecidos en la normativa procesal administrativa, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en los procesos contencioso administrativos relacionados con el registro de marcas.