Contexto y Tribunal competente
El presente auto fue proferido por el magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia del proceso contencioso administrativo de nulidad electoral. El caso se originó tras la demanda presentada contra la designación de un agente especial de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Antecedentes procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la resolución que designó al agente especial de AIR-E S.A.S. E.S.P. Contra esta sentencia, tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como la sociedad afectada presentaron recursos de apelación. El magistrado ponente en segunda instancia admitió el recurso de apelación de la Superintendencia y rechazó el de la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P., argumentando que este último fue presentado fuera del término legal. Esta decisión motivó la interposición del recurso de súplica por parte de AIR-E S.A.S. E.S.P., buscando que se reconsiderara el rechazo de su apelación. Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado analizó la oportunidad y procedencia del recurso de súplica conforme a lo previsto en el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011, que regula los procesos administrativos. Se estableció que el recurso de súplica es procedente contra autos que rechacen recursos de apelación, como fue el caso. Respecto a la oportunidad del recurso, el tribunal verificó que la notificación del auto que rechazó la apelación se efectuó por estado el 10 de diciembre de 2025. De acuerdo con la normativa aplicable, el término para presentar...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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