Consejo de Estado rechaza recurso de súplica en caso de nulidad electoral contra agente especial de AIR-E S.A.S. E.S.P.
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:49:54
Contexto y Tribunal competente
El presente auto fue proferido por el magistrado ponente de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia del proceso contencioso administrativo de nulidad electoral. El caso se originó tras la demanda presentada contra la designación de un agente especial de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la resolución que designó al agente especial de AIR-E S.A.S. E.S.P. Contra esta sentencia, tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como la sociedad afectada presentaron recursos de apelación.
El magistrado ponente en segunda instancia admitió el recurso de apelación de la Superintendencia y rechazó el de la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P., argumentando que este último fue presentado fuera del término legal. Esta decisión motivó la interposición del recurso de súplica por parte de AIR-E S.A.S. E.S.P., buscando que se reconsiderara el rechazo de su apelación.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado analizó la oportunidad y procedencia del recurso de súplica conforme a lo previsto en el artículo 246 de la Ley 1437 de 2011, que regula los procesos administrativos. Se estableció que el recurso de súplica es procedente contra autos que rechacen recursos de apelación, como fue el caso.
Respecto a la oportunidad del recurso, el tribunal verificó que la notificación del auto que rechazó la apelación se efectuó por estado el 10 de diciembre de 2025. De acuerdo con la normativa aplicable, el término para presentar el recurso de súplica era de dos días hábiles posteriores a la notificación, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2025.
El recurso de súplica fue radicado el 15 de diciembre de 2025, superando el plazo legalmente establecido. Por ello, el magistrado ponente concluyó que el recurso debía rechazarse por extemporáneo, en pleno respeto de las reglas procesales y de la seguridad jurídica.
Además, el auto recordó que el conteo de términos en notificaciones por mensaje de datos debe tener en cuenta las horas hábiles y los días hábiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º de la Ley 2213 de 2022 y 205 de la Ley 1437 de 2011, así como el artículo 109 del Código General del Proceso (CGP). Este marco normativo garantiza que las partes tengan un tiempo razonable para ejercer sus derechos de defensa.
Implicaciones y continuidad del proceso
Con la confirmación del rechazo al recurso de súplica, la providencia fortalece la observancia estricta de los términos procesales en materia electoral, especialmente en la utilización de medios electrónicos para notificaciones. Asimismo, se reconoció formalmente a la apoderada judicial de la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P. para continuar con la defensa en el proceso.
Finalmente, el auto ordena continuar con el trámite correspondiente del proceso de nulidad electoral, en espera de la resolución final conforme a los procedimientos legales vigentes.
---
Esta decisión refleja la importancia de la puntualidad en la presentación de recursos dentro del sistema judicial administrativo colombiano y la aplicación rigurosa de las normativas relacionadas con las notificaciones electrónicas y los plazos procesales. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso en los asuntos electorales que involucran a entidades públicas y privadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado rechaza recurso de súplica en caso de nulidad electoral contra agente especial de AIR-E S.A.S. E.S.P.