Consejo de Estado confirma admisión de recurso de apelación en proceso contra la DIAN por liquidación tributaria
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:50:22
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo. La decisión se pronunció sobre un recurso de reposición interpuesto contra un auto que admitió un recurso de apelación contra sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Chocó.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por la DIAN relativos a la modificación de una declaración privada del impuesto de renta para la equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2013, junto con la imposición de sanciones por inexactitud y la negación de efectos del silencio administrativo positivo. El Tribunal Administrativo del Chocó dio la razón a la sociedad demandante en sentencia del 27 de abril de 2023.
La DIAN interpuso recurso de apelación contra esta sentencia, recurso que fue admitido por el tribunal de primera instancia mediante auto del 20 de noviembre de 2023. En respuesta, la sociedad demandante interpuso un recurso de reposición solicitando que se revoque dicha admisión y se declare la inadmisión del recurso de apelación, argumentando que la apelación carecía de fundamentación suficiente y que el tribunal no había tenido en cuenta un memorial de oposición presentado oportunamente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho judicial aclaró que el recurso de reposición fue presentado dentro del término legal y que procede contra autos, salvo norma en contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
En cuanto al fondo, se señaló que aunque el auto que admitió la apelación no hizo un pronunciamiento expreso sobre el memorial de oposición, ello no implica que no se haya considerado su contenido. La admisión se sustentó en que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y que cumplía con los requisitos legales.
Se reiteró que, según los artículos 247 del CPACA y 320 y 328 del Código General del Proceso (CGP), el recurrente debe precisar reparos concretos y razones claras frente a la decisión apelada. La jurisprudencia de la Sala ha establecido que la apelación debe contener sustentación concreta y coherente que evidencie posibles errores del juez de primera instancia, y no limitarse a repetir argumentos ya expuestos.
En el caso analizado, la Sala encontró que el recurso de apelación presentado por la DIAN cumplía con dicha carga argumentativa, pues señalaba reparos específicos relacionados con la interpretación del silencio administrativo positivo y aspectos sustantivos de la sentencia. Aunque algunos argumentos reiteraban posiciones previas, existían cuestionamientos directos a la decisión de primera instancia que justificaban su admisión.
Por lo anterior, la Sala decidió negar el recurso de reposición interpuesto por la sociedad demandante y confirmó la admisión del recurso de apelación, permitiendo que el proceso continúe su trámite en segunda instancia.
Conclusión de la decisión
El auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirma que la admisión del recurso de apelación presentado por la DIAN fue procedente y ajustada a derecho, rechazando las pretensiones de inadmisión por falta de fundamentación. Esta decisión reafirma los principios procesales que exigen claridad y concreción en la sustentación de los recursos, así como el respeto al debido proceso y la congruencia en el trámite judicial. De esta manera, se garantiza que el proceso continúe su curso con pleno respeto a las garantías procesales de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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