Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la ciudad de Bogotá, D.C., el 20 de enero de 2026. Este acto jurídico corresponde a la admisión del recurso de apelación contra la sentencia emitida en primera instancia por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de La Guajira, que determinó la pérdida de investidura de un diputado del mencionado departamento.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó por la demanda de pérdida de investidura contra un diputado departamental, en la que se cuestionó la legalidad de su elección y permanencia en el cargo. Tras la decisión inicial que decretó la pérdida de investidura, el demandado presentó oportunamente recurso de apelación conforme al artículo 141 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 223 de la misma ley, que regulan el procedimiento para estos casos.
En el escrito de apelación, la parte demandada solicitó la práctica de pruebas testimoniales en segunda instancia, con el objetivo de esclarecer aspectos relacionados con la naturaleza jurídica, objeto y régimen de contratación de una empresa vinculada al caso, así como la asesoría legal recibida antes de la inscripción de la candidatura y la ejecución de contratos de prestación de servicios.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el artículo 14, numeral 2, de la Ley 1881 de 2018 establece que la admisión del recurso de apelación se concede mediante auto, y que la práctica de pruebas en segunda instancia se rige por lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este último norma señala que la solicitud de pruebas en segunda instancia solo procede en casos específicos, tales como:
- Cuando las partes las solicitan de común acuerdo.
- Si fueron negadas o no practicadas en primera instancia sin culpa de quien las pidió.
- Si versan sobre hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia.
- Cuando no pudieron solicitarse antes por fuerza mayor, caso fortuito o actuación de la parte contraria.
- Para desvirtuar pruebas solicitadas bajo los supuestos anteriores.
Tras analizar el expediente, la Sala concluyó que las pruebas testimoniales solicitadas en segunda instancia no cumplen con ninguno de los presupuestos legales para su admisión, ya que debieron solicitarse oportunamente en la contestación de la demanda. Por ello, se denegó la petición de pruebas en esta etapa procesal.
No obstante, la Sala aclaró que podrá ejercer sus facultades oficiosas probatorias si lo considera pertinente durante el trámite del recurso.
Finalmente, se ordenó notificar personalmente al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás partes, y se dispuso el traslado del auto admisorio a la parte actora y al Ministerio Público para que ejerzan su derecho de contradicción en el término de tres días.
Implicaciones procesales
Este auto interlocutorio reafirma la importancia de respetar los términos y oportunidades para la solicitud de pruebas en los procesos de pérdida de investidura, conforme a la regulación establecida en la Ley 1881 de 2018 y el CPACA. La decisión garantiza la observancia del debido proceso y la adecuada administración judicial en materia de control político y disciplinario de los cargos públicos electivos.
En conclusión, el pronunciamiento del Consejo de Estado contribuye a fortalecer la transparencia y legalidad en los procedimientos de pérdida de investidura, asegurando que las etapas procesales se desarrollen conforme a la normativa vigente y respetando los derechos de las partes involucradas. Esto favorece la confianza en las instituciones y el correcto ejercicio de la función pública.