Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la ciudad de Bogotá, D.C., el 20 de enero de 2026. Este acto jurídico corresponde a la admisión del recurso de apelación contra la sentencia emitida en primera instancia por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de La Guajira, que determinó la pérdida de investidura de un diputado del mencionado departamento. Antecedentes del proceso
El proceso se originó por la demanda de pérdida de investidura contra un diputado departamental, en la que se cuestionó la legalidad de su elección y permanencia en el cargo. Tras la decisión inicial que decretó la pérdida de investidura, el demandado presentó oportunamente recurso de apelación conforme al artículo 141 de la Ley 1881 de 2018 y el artículo 223 de la misma ley, que regulan el procedimiento para estos casos. En el escrito de apelación, la parte demandada solicitó la práctica de pruebas testimoniales en segunda instancia, con el objetivo de esclarecer aspectos relacionados con la naturaleza jurídica, objeto y régimen de contratación de una empresa vinculada al caso, así como la asesoría legal recibida antes de la inscripción de la candidatura y la ejecución de contratos de prestación de servicios. Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el artículo 14, numeral 2, de la Ley 1881 de 2018 establece que la admisión del recurso de apelación se concede mediante auto, y que la práctica de pruebas en segunda instancia se rige por lo dispuesto en el...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles