Consejo de Estado admite recursos de apelación en caso de nulidad electoral en la Asamblea de Magdalena
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:53:40
Contexto y competencia del caso
La providencia judicial corresponde a un auto proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve sobre la admisión de recursos de apelación relacionados con un proceso de nulidad electoral. La competencia de este tribunal para conocer del recurso se establece en los artículos 150 y 152 de la Ley 1437 de 2011, que regulan el conocimiento de las apelaciones en materia contencioso administrativa y, específicamente, en asuntos de nulidad electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda que cuestionó la validez del acto de elección de los integrantes de la Mesa Directiva de la Asamblea de Magdalena para el periodo 2025, contenida en el acta 061 de 2024. El Tribunal Administrativo de Magdalena, en sentencia del 28 de julio de 2025, declaró la nulidad parcial del mencionado acto administrativo. Tras la notificación electrónica de esta decisión, las demandadas, que ostentan los cargos de presidente, primera vicepresidente y segunda vicepresidente de la Mesa Directiva, interpusieron oportunamente recursos de apelación, junto con una apelación adhesiva presentada por la primera vicepresidente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El auto de admisión destaca que los recursos se presentaron dentro de los términos legales establecidos en el artículo 292 de la Ley 1437 de 2011, que fija un plazo de cinco días hábiles para la interposición de apelaciones tras la notificación de la sentencia de primera instancia. Además, la apelación adhesiva fue admitida conforme al parágrafo 3 del artículo 243 de la misma ley, que permite a...
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