Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia para conocer de los recursos de apelación en procesos de pérdida de investidura de concejales. El recurso fue interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Meta, primera instancia en este tipo de procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la solicitud de pérdida de investidura de un concejal del municipio de Acacías, correspondiente al periodo constitucional 2024-2027. La petición se fundamentó en la presunta vulneración del régimen de conflicto de intereses, consistente en la participación del concejal en comisiones accidentales relacionadas con hidrocarburos, a pesar de ser controlador de una empresa con actividades en ese sector, sin declararse impedido. Además, se cuestionó la asistencia a una reunión de socialización vinculada a la industria de hidrocarburos.
El Tribunal Administrativo del Meta negó la desinvestidura en primera instancia, decisión contra la cual se interpuso apelación dentro del término legal, conforme a lo establecido en la Ley 1881 de 2018 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación por haberse presentado oportunamente y cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 14, 21 y 22 de la Ley 1881 de 2018, que regulan el procedimiento de pérdida de investidura y consagran la doble instancia.
En relación con la solicitud de pruebas en segunda instancia, el Consejo rechazó la petición de oficiar a la Registraduría Nacional y al respectivo partido político para la actualización del registro electoral del concejal demandado. La Sala consideró que esta solicitud no cumple con los presupuestos de pertinencia y oportunidad establecidos en el artículo 212 del CPACA, ni guarda relación con el objeto del proceso, que se circunscribe a determinar la existencia de conflicto de intereses.
Además, la providencia recordó que el decreto de pruebas en segunda instancia procederá únicamente bajo ciertas condiciones, tales como que las partes las soliciten de común acuerdo, que se trate de hechos nuevos, o que se busque desvirtuar pruebas ya aportadas, ninguna de las cuales se cumplió en este caso. Por lo tanto, la petición fue considerada improcedente conforme al artículo 168 del Código General del Proceso, que prohíbe pruebas ilícitas, impertinentes o inconducentes.
Conclusión del auto
En conclusión, el Consejo de Estado ordenó:
- Admitir el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- Rechazar la solicitud probatoria presentada en segunda instancia por improcedente.
- Notificar al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y a las demás partes.
- Dar traslado a la parte demandada y al Ministerio Público para ejercer su derecho de contradicción.
Esta decisión garantiza el cumplimiento estricto de los procedimientos legales en los procesos de pérdida de investidura, reforzando la estructura jurídica para la doble instancia y el control de pruebas en estos casos, y contribuye a la transparencia y responsabilidad en el ejercicio de cargos públicos.