Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, para resolver la apelación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación contra un auto del Tribunal Administrativo de Risaralda. Este tribunal había modificado de oficio la liquidación del crédito presentada por los ejecutantes en un proceso ejecutivo originado por una sentencia condenatoria emitida en un litigio de reparación directa contra la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
El litigio inicial se derivó de la privación de la libertad sufrida por el demandante durante un período específico, lo que dio lugar a la condena patrimonial contra la Fiscalía por perjuicios morales y materiales. Posteriormente, los beneficiarios interpusieron una demanda ejecutiva para obtener el pago de las sumas ordenadas en la sentencia, incluyendo intereses moratorios.
Decisiones previas y trámite ejecutivo
El Tribunal Administrativo de Risaralda libró mandamiento de pago y fijó el monto del débito judicial, considerando capital, intereses y perjuicios. La Fiscalía, en respuesta, objetó aspectos relacionados con el cálculo de intereses y el sistema de pagos establecido. Durante el trámite, se decretó embargo de cuentas y se constituyó un depósito judicial parcial.
Posteriormente, el tribunal ordenó entregar el depósito a los ejecutantes y solicitó la liquidación del crédito tomando en cuenta el pago efectuado. La liquidación presentada por el contador del tribunal fue modificada de oficio por el Tribunal, que aprobó una versión ajustada.
Cuestiones jurídicas controvertidas
La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de reposición y apelación contra el auto que modificó la liquidación, alegando principalmente:
- Que el tribunal no tuvo en cuenta como pago total la suma retenida en la fuente por concepto de impuestos, monto que fue remitido a la DIAN por la Fiscalía en su calidad de agente retenedor.
- Que los intereses moratorios debieron calcularse hasta la fecha del depósito judicial y no hasta el momento posterior considerado.
- Que hubo una aproximación indebida en la aplicación de la tasa moratoria, al no considerar todos los decimales de la tasa nominal diaria.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó, en primer lugar, la naturaleza del proceso ejecutivo y la función de la liquidación del crédito, entendida como el acto procesal para concretar el valor de la ejecución en capital, intereses y costas, conforme al artículo 446 del Código General del Proceso.
Sobre la retención en la fuente, la Sala recordó que las entidades públicas actúan como agentes de retención tributaria y que los valores retenidos deben ser consignados a la DIAN. Estos valores anticipan el recaudo del impuesto que corresponde al beneficiario de la indemnización y, por tanto, forman parte del pago realizado. En consecuencia, el tribunal debe imputar el total del abono, incluyendo las sumas retenidas, al cumplimiento de la obligación condenatoria.
Respecto al cálculo de la tasa moratoria, el Consejo observó que la fórmula aplicada, conforme al Decreto 2469 de 2015, transforma la tasa efectiva anual a su equivalente nominal anual capitalizable diariamente, aplicando la tasa nominal diaria para calcular los intereses. La omisión de mostrar todos los decimales en la presentación no implica un cálculo incorrecto, dado que la operación matemática se realizó con la precisión necesaria y el resultado es correcto.
Decisión y orden judicial
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado revocó el auto del 23 de mayo de 2024 del Tribunal Administrativo de Risaralda. Ordenó al tribunal de origen realizar una nueva liquidación del crédito en la cual se tome en cuenta como pago total el abono efectuado por la Fiscalía, incluyendo las sumas retenidas en la fuente, sin efectuar deducción alguna por conceptos tributarios.
Adicionalmente, se confirmó que el cálculo de la tasa moratoria no fue erróneo y que la liquidación debe ajustarse conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables.
Esta providencia destaca la importancia de la correcta imputación de pagos y retenciones tributarias en los procesos ejecutivos y reafirma el papel del juez en la revisión y aprobación de las liquidaciones de crédito, garantizando el derecho de defensa y la correcta ejecución de las sentencias judiciales. Con esta decisión, se busca asegurar que los beneficiarios reciban el monto íntegro de las condenas reconocidas, respetando los procedimientos legales y tributarios vigentes.