Consejo de Estado confirma improcedencia de apelación en proceso contra resolución de la DIAN
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:56:30
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, mediante auto fechado el 21 de enero de 2026, resolvió un recurso de apelación interpuesto por una sociedad en ejercicio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia fue dictada en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, y tiene carácter de auto, centrado en aspectos procesales relacionados con la práctica de pruebas.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó una liquidación oficial y una resolución administrativa que confirmaba una modificación en la declaración de renta correspondiente al año gravable 2018. Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Risaralda prescindió de la audiencia inicial y anunció el impulso del proceso hacia una sentencia anticipada, al no existir pruebas por practicar.
Posteriormente, la parte demandante solicitó la práctica de testimonios técnicos considerados relevantes para desvirtuar la habitualidad atribuida por la DIAN y aclarar aspectos técnicos del negocio objeto del litigio. La parte demandada argumentó que dichos testimonios ya habían sido practicados en otro proceso ante el mismo Tribunal, solicitando su incorporación como prueba trasladada.
No obstante, el Tribunal negó la práctica de estas pruebas por entender que la solicitud no fue presentada en los términos procesales previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que el decreto de pruebas de oficio no opera a solicitud de parte, sino por iniciativa del juez cuando lo estime necesario. Además, rechazó la aplicación del artículo 190 del Código General del Proceso (CGP), que regula pruebas extraprocesales, ya que los testimonios en cuestión fueron practicados dentro de otro proceso judicial y sin acuerdo entre las partes.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó si el recurso de apelación contra el auto que resolvió el recurso de reposición era procedente conforme al artículo 243A del CPACA. La Sala destacó que los autos que resuelven recursos de reposición no son susceptibles de recursos ordinarios, salvo que contengan “puntos nuevos” no decididos en la providencia recurrida. Se definió el concepto de “punto nuevo” como una decisión autónoma y sustancial que modifica el contenido decisorio original.
En este caso, la Sala concluyó que el auto del Tribunal Administrativo no introdujo un punto nuevo, sino que explicó las razones para mantener la negativa a decretar la prueba testimonial, fundamentándose en el respeto a las etapas probatorias y la exclusividad del juez para decretar pruebas de oficio cuando sea necesario para esclarecer la verdad material.
Igualmente, se señaló que la solicitud de traslado de prueba testimonial practicada en otro proceso no era aplicable bajo el artículo 190 del CGP, dado que no se trataba de prueba extraprocesal ni de común acuerdo entre las partes, y que además la petición se presentó extemporáneamente.
Finalmente, el Consejo de Estado reafirmó el principio de preclusión procesal y la finalidad de los recursos ordinarios como mecanismos de control de legalidad, no como vías para reabrir etapas probatorias ya cerradas.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, el Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación por improcedente, confirmando la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda. Esta providencia destaca la rigurosidad en la aplicación de las normas procesales administrativas y el respeto a las etapas probatorias como garantía del debido proceso en la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando así la integridad y eficiencia del sistema judicial en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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