Consejo de Estado remite expediente de recurso de apelación en proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:57:2
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ejecutivo iniciado en diciembre de 2020, un grupo de demandantes presentó demanda para obtener el pago de una condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en 2014, dentro de un proceso de reparación directa. El Tribunal Administrativo de Santander libró mandamiento de pago en agosto de 2021 y ordenó continuar con la ejecución y liquidación del crédito en julio de 2022. Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación presentó la liquidación del crédito y solicitó la terminación del proceso por pago total en junio de 2023. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Santander no aprobó dicha liquidación debido a diferencias con la presentada por el contador de la Corporación, negando la solicitud de terminación en enero de 2024, decisión que fue apelada por la parte ejecutada.
Naturaleza de la decisión y competencia judicial
El presente pronunciamiento corresponde a un auto proferido por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En este auto, la magistrada ponente determinó que la competencia para resolver el recurso de apelación corresponde al magistrado ponente de la sentencia que originó la condena, con base en el criterio de conexidad. En consecuencia, ordenó remitir el expediente al despacho correspondiente para su conocimiento.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
La Sala aplicó la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y sus modificaciones, reconociendo que, si bien la demanda se presentó antes de la reforma procesal, las reglas de competencia vigentes para la demanda son las previstas en el CPACA sin reforma, mientras que para el recurso de apelación aplica la normativa vigente en el momento de su interposición.
En cuanto a la competencia, el auto destacó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer y decidir sobre la ejecución de condenas impuestas a entidades públicas, en este caso la Fiscalía General de la Nación, conforme al artículo 104 numeral 6 del CPACA.
Sobre la competencia para conocer el recurso de apelación, el auto recordó el criterio de conexidad, previsto en el artículo 156.9 del CPACA, que establece que en las ejecuciones derivadas de sentencias proferidas por esta jurisdicción, es competente el juez que dictó la providencia respectiva. Este criterio fue confirmado por la Sala Plena de la Sección Tercera en auto de unificación de 2020, que extendió esta regla a la primera instancia del proceso ejecutivo.
Asimismo, la Sala consideró razonable extender este criterio de conexidad también a la segunda instancia, con el fin de garantizar la eficiencia, celeridad y coherencia en las decisiones judiciales, ya que el magistrado ponente de la sentencia que originó el título ejecutivo cuenta con el conocimiento previo del caso.
Por tanto, la providencia concluyó que el conocimiento del recurso de apelación en segunda instancia corresponde al magistrado ponente de la sentencia proferida en el proceso ordinario que dio origen a la condena, y dispuso la remisión del expediente al despacho correspondiente para lo de su competencia.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la aplicación del criterio de conexidad en la distribución de competencias dentro de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, especialmente en procesos ejecutivos derivados de sentencias de reparación directa contra entidades públicas. La remisión del expediente busca optimizar la administración de justicia, evitando duplicidades y promoviendo la coherencia en las decisiones jurisdiccionales.
Con esta medida, se espera que los procesos judiciales sean más ágiles y que las decisiones sean consistentes, lo cual fortalece la confianza en el sistema judicial y garantiza una adecuada protección de los derechos de las partes involucradas. Además, se establece un precedente importante para casos futuros que involucren recursos de apelación en procesos ejecutivos contra entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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