Consejo de Estado admite apelaciones en proceso sobre Programa de Alimentación Escolar
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:58:12
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su función de segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo. La providencia corresponde a la admisión de los recursos de apelación interpuestos frente a una sentencia del Tribunal Administrativo de Tolima, que en primera instancia negó las pretensiones de una acción popular presentada contra el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar «Alimentos para Aprender».
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda que buscaba proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con la inclusión de estudiantes priorizados en el Programa de Alimentación Escolar durante la vigencia del año 2025 y siguientes. La sentencia inicial exhortó a las entidades demandadas a revisar la información reportada en el Sistema de Matrícula (SIMAT) para mejorar la clasificación y priorización de niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa, así como a determinar los mecanismos presupuestales, administrativos y financieros necesarios para su inclusión efectiva.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la admisión
La Sala recordó que el parágrafo 2 del artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que en los procesos regulados por otros estatutos procesales la apelación procederá conforme a las normas especiales que los regulan. En este sentido, la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, remite al Estatuto Procesal Civil para el trámite del recurso de apelación, norma que fue actualizada por el Código General del Proceso (CGP).
El artículo 322 del CGP fue citado para definir los requisitos y oportunidad de interposición y sustentación del recurso de apelación, incluyendo la necesidad de precisar los reparos concretos a la sentencia apelada y establecer los plazos para que las partes sustenten sus argumentos ante el juez competente. Además, se destacó la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2021, que ordena correr traslado de la sustentación del recurso a la parte contraria por cinco días, lo cual fue implementado en el trámite.
El Consejo de Estado verificó que las partes habían cumplido con estos requisitos formales y procedimentales, por lo que decidió admitir los recursos de apelación. Asimismo, reconoció la personería de los apoderados legales que representan a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y al Municipio implicado, conforme a los artículos 74 y 75 del CGP y la Ley 2213 de 2022.
Medidas ordenadas y próximos pasos
En la providencia se ordena notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes involucradas. Una vez ejecutoriada la admisión, la Secretaría de la Sección Tercera deberá correr traslado de los recursos de apelación por cinco días para que las partes puedan sustentar sus argumentos conforme a la ley. Este trámite garantiza el debido proceso y la participación efectiva de las partes en la segunda instancia.
La providencia fue firmada electrónicamente, asegurando la integridad y autenticidad del documento a través del sistema SAMAI, lo cual refleja el avance en la implementación de herramientas digitales en la administración de justicia.
Este fallo del Consejo de Estado se inscribe en el marco del control judicial de programas sociales que buscan garantizar derechos colectivos, estableciendo un procedimiento claro para la revisión de sentencias en materia de acciones populares. De esta manera, se refuerzan el acceso a la justicia y la transparencia en la tramitación de recursos, contribuyendo a la protección efectiva de los derechos de los estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar y la supervisión adecuada de su implementación por parte de las entidades responsables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado admite apelaciones en proceso sobre Programa de Alimentación Escolar