Consejo de Estado decide sobre solicitud probatoria en acción popular contra Ministerio de Educación e ICFES
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:59:15
Competencia y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en el trámite de apelación de una acción popular. La competencia del despacho para decidir sobre la solicitud probatoria se establece conforme al numeral 3° del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El origen del proceso data de noviembre de 2015, cuando un grupo de demandantes presentó acción popular contra el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES, posteriormente vinculado el Distrito Especial de Santiago de Cali. La demanda alegaba vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa por la expedición apresurada del ISCE 2015, que afectó a más de 100 instituciones educativas, impidiéndoles contratar con el Estado según el Decreto 1851 de 2015.
La acción fue inicialmente negada por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca en 2019, decisión apelada y admitida en 2021 por el Consejo de Estado, que asumió conocimiento del caso en 2025.
Regulación de la práctica de pruebas en segunda instancia
La providencia recuerda que el trámite probatorio en segunda instancia en acciones populares se rige por el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que remite al Código General del Proceso (CGP). Según el artículo 327 del CGP, la solicitud de pruebas en esta etapa es excepcional y debe cumplir con causas taxativas, tales como acuerdo de las partes, pruebas dejadas de practicar sin culpa, hechos posteriores a la primera instancia, o fuerza mayor para la presentación de documentos.
Además, toda prueba debe cumplir con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, conforme al artículo 168 del CGP. La conducencia se refiere a la idoneidad para demostrar un hecho, la pertinencia a la conexión directa con el problema jurídico y la utilidad al aporte al convencimiento judicial.
La providencia enfatiza que no es procedente utilizar la solicitud probatoria para subsanar deficiencias en la prueba o para reiterar pruebas previamente negadas.
Análisis y decisión sobre la solicitud probatoria
En el caso concreto, los demandantes solicitaron la incorporación de dos sentencias proferidas por el Consejo de Estado, que consideraron precedentes jurisprudenciales relevantes para el caso. Sin embargo, dicha solicitud fue presentada extemporáneamente, varios años después de vencido el término legal para la práctica de pruebas en segunda instancia.
El Consejo de Estado recordó que las sentencias solo pueden aportar prueba sobre su existencia, fecha, contenido y autoridad emisora, pero no sobre hechos discutidos en el proceso. En este caso, no se cuestiona ninguna de estas circunstancias, por lo que las sentencias no resultan pertinentes, conducentes ni útiles para resolver el debate jurídico planteado.
Consecuentemente, la solicitud probatoria fue negada por incumplir los requisitos legales y procesales.
Renuncia y representación en el proceso
Adicionalmente, se aceptó la renuncia al poder presentada por la abogada representante del ICFES, conforme al procedimiento previsto en el artículo 76 del CGP. En consecuencia, se requirió al Instituto para que designe nuevo apoderado en el proceso, en cumplimiento de los artículos 159 y 160 del CPACA, que regulan la capacidad y representación de las entidades públicas en procesos contencioso-administrativos.
Conclusiones de la providencia
Esta providencia destaca la rigurosidad en la admisión de pruebas en segunda instancia dentro de las acciones populares, resguardando el debido proceso y la economía procesal. Asimismo, reafirma la autonomía del Consejo de Estado para seleccionar y aplicar los precedentes jurisprudenciales sin necesidad de incorporarlos como pruebas formales, evitando dilaciones innecesarias.
La decisión garantiza que el proceso avance conforme a las normas vigentes, protegiendo los derechos colectivos en el ámbito educativo y la moralidad administrativa, sin perder de vista los límites procesales impuestos por el ordenamiento jurídico.
De esta forma, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la justicia administrativa y la protección de los derechos colectivos, asegurando que los procesos se desarrollen dentro de los marcos legales establecidos y contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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