Consejo de Estado confirma rechazo de aclaración extemporánea en nulidad electoral en Cartago (Valle del Cauca)
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 13:1:37
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en segunda instancia, fue el órgano encargado de decidir el recurso de reposición interpuesto contra un auto que rechazó por extemporánea una petición de aclaración y adición en un proceso de nulidad electoral contra la elección del alcalde de Cartago (Valle del Cauca) para el periodo 2024-2027. La providencia cuestionada fue dictada tras la resolución de un recurso de súplica que confirmó decisiones previas negando peticiones probatorias en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
En noviembre de 2025, la Sala resolvió un recurso de súplica presentado por la parte demandada, confirmando decisiones que rechazaron solicitudes probatorias. Posteriormente, tanto el demandado como un impugnador presentaron solicitudes de aclaración y adición respecto a la providencia del 13 de noviembre de 2025. El 11 de diciembre de 2025, la Sala negó la solicitud presentada por el demandado y rechazó por extemporánea la presentada por el impugnador, debido a que esta se interpuso fuera del término legal, que vencía el 21 de noviembre a las 5:00 p.m.
El impugnador interpuso recurso de reposición contra el auto que rechazó su solicitud, argumentando que la notificación electrónica realizada el 18 de noviembre de 2025 constituía una notificación personal, y que por tanto, su petición se presentó dentro del plazo legal conforme a las reglas especiales de notificación electrónica previstas en la Ley 2213 de 2022, el Código General del Proceso y el CPACA.
Consideraciones jurídicas y fundamentación de la Sala
La Sala recordó que, conforme al artículo 198 del CPACA, solo ciertas providencias deben notificarse personalmente, entre ellas el auto que admite la demanda y otras específicas expresamente por la ley. En tanto, el auto que resolvió el recurso de súplica no se encuentra dentro de estas categorías; por ello, su notificación debía surtirse mediante anotación en estados electrónicos, conforme al artículo 201 del CPACA, lo que efectivamente se realizó.
La comunicación remitida al impugnador el 18 de noviembre de 2025 fue una notificación por estado electrónico, que no equivale a notificación personal. Por ende, el término para presentar la solicitud de aclaración y adición comenzó a contarse desde la ejecutoria de la providencia del 13 de noviembre de 2025 y venció el 21 de noviembre a las 5:00 p.m. La presentación de la solicitud el 24 de noviembre fue extemporánea, motivo por el cual la Sala confirmó el rechazo.
Además, la Sala recordó que el recurso de reposición procede contra autos, salvo norma en contrario, y que en este caso era procedente conocerlo, pero no para modificar la decisión adoptada. Se previno a las partes sobre las sanciones por presentación de peticiones impertinentes o recursos improcedentes, conforme al artículo 295 del CPACA, que establece multas de cinco a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Conclusión del auto judicial
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió no reponer el auto del 11 de diciembre de 2025 que rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración y adición formulada. Confirmó la aplicación correcta del régimen de notificaciones electrónicas y la oportunidad para interponer peticiones en el proceso. Finalmente, ordenó devolver el expediente al magistrado sustanciador para lo de su cargo.
Este pronunciamiento reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los términos procesales y la correcta aplicación de las normas sobre notificaciones electrónicas en los procesos administrativos y contencioso-administrativos en Colombia, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos electorales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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