Contexto y antecedentes
El presente auto fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sub sección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, instancia de segunda y última instancia en materia contencioso administrativa. La providencia responde a un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual se decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros pertenecientes a la Nación – Rama Judicial, específicamente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Los hechos de fondo se originan en una demanda ejecutiva presentada para obtener el pago de sumas reconocidas en una sentencia de segunda instancia que condenó a la Nación – Rama Judicial al pago de perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad sufrida por uno de los demandantes. Esta sentencia fue proferida por la misma Sección Tercera del Consejo de Estado, Sub sección B, dentro del proceso de reparación directa correspondiente.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó la medida cautelar sobre los dineros en cuestión. La parte demandada interpuso recurso de reposición y apelación, alegando la inembargabilidad de dichos recursos, y el Tribunal decidió conceder el recurso subsidiario de apelación para que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conociera la apelación.
Consideraciones jurídicas y decisión
El magistrado ponente del Consejo de Estado analizó la competencia para conocer del recurso de apelación y concluyó que este despacho carece de competencia para decidir sobre el asunto, con base en el
factor de conexidad establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021.
Esta norma determina que, para la ejecución de sentencias proferidas por la jurisdicción administrativa, la competencia corresponde a los mismos despachos que emitieron la sentencia original. En consecuencia, puesto que la sentencia que condena a la Nación – Rama Judicial fue proferida por un magistrado de la misma Sección Tercera, Sub sección B del Consejo de Estado, es este despacho el competente para conocer del proceso ejecutivo y, por ende, de la apelación contra la medida cautelar decretada.
Por lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Declarar la falta de competencia para conocer el recurso de apelación presentado.
- Ordenar la remisión del expediente al despacho del magistrado que profirió la sentencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa para que continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones procesales
Esta decisión enfatiza la importancia del principio de conexidad en la distribución de competencias dentro de la jurisdicción administrativa. El artículo 298 del CPACA garantiza que la ejecución de sentencias se mantenga bajo la dirección del mismo despacho que conoció del fondo del asunto, evitando así posibles conflictos jurisdiccionales y asegurando la coherencia en la administración de justicia.
Además, se resalta la protección que el sistema otorga a los recursos públicos, como los dineros de la Nación, estableciendo reglas claras para su embargo y retención, siempre en el marco de la debida competencia judicial.
La providencia fue firmada electrónicamente y garantiza la autenticidad y conservación del acto procesal conforme a las disposiciones legales vigentes, asegurando así la transparencia y legitimidad del proceso judicial. Con esta decisión, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la correcta administración de justicia y el respeto a las competencias establecidas por la ley.