Consejo de Estado decide sobre pruebas, suspensión y uso de lengua materna en proceso electoral en Providencia y Santa Catalina
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 13:3:52
Providencia judicial en segunda instancia electoral
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, bajo la ponencia del magistrado ponente, emitió un auto el 23 de enero de 2026 en el trámite de nulidad electoral contra el alcalde electo del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas para el periodo 2024-2027. La providencia se pronunció sobre tres solicitudes planteadas por el demandado en la apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que había accedido a las pretensiones de las demandas acumuladas.
Antecedentes y solicitudes en el recurso de apelación
En primera instancia, el tribunal administrativo había decretado y practicado dictamen pericial sobre videos presentados como pruebas. En la apelación, el demandado solicitó la citación o requerimiento por escrito de peritos para ampliar el dictamen técnico y científico, especialmente sobre la autenticidad, fecha, hora, lugar y posibles manipulaciones de los videos. Además, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad debido a una investigación penal formal iniciada contra magistrados que conocieron del caso en primera instancia. Finalmente, pidió autorización para intervenir en el proceso en su lengua materna, el creole, dialecto del pueblo raizal, y que todos los actos procesales se le remitan en dicho idioma.
Consideraciones sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia
El Consejo de Estado recordó que la admisión de pruebas en segunda instancia es excepcional y está sujeta a tres requisitos: oportunidad en la presentación, pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, y encuadramiento en las causales legales establecidas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, se concluyó que la solicitud no cumplía con dichas causales, pues la prueba ya había sido decretada y practicada en primera instancia, no hubo acuerdo entre las partes para la práctica de nuevas pruebas y no se trataba de hechos nuevos ni de fuerza mayor que impidiera solicitar la prueba inicialmente. Por tanto, se rechazó la solicitud probatoria.
Negación de la suspensión del proceso por prejudicialidad
Respecto a la solicitud de suspensión basada en la existencia de una investigación penal formal contra magistrados del tribunal de primera instancia, la Sala indicó que la suspensión por prejudicialidad procede solo cuando la decisión del proceso en curso dependa necesariamente de la resolución de otro proceso judicial que no pueda ventilarse conjuntamente. Además, el proceso debe estar en estado de dictar sentencia de segunda o única instancia. En el caso concreto, el proceso no había llegado a esa etapa y la investigación penal no constituía una cuestión sustancial que impidiera resolver la demanda electoral, pues se dirige a la responsabilidad penal de los magistrados y no afecta el control de legalidad del acto electoral. Por lo tanto, se negó la suspensión.
Rechazo de la autorización para intervenir en lengua materna
En cuanto al uso del creole para las intervenciones y actos procesales, el despacho señaló que aunque la Constitución reconoce el castellano como idioma oficial de Colombia y las lenguas étnicas como oficiales en sus territorios, el ámbito de protección cultural está circunscrito al territorio donde se desarrolla la comunidad étnica. El creole es oficial en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero el proceso judicial se adelanta en castellano, idioma que domina el demandado según evidencias del expediente. Por ello, no se consideró procedente autorizar intervenciones y actuaciones procesales en creole.
Otras decisiones y procedimiento
El auto reconoció personería al apoderado del demandado y ordenó dejar el expediente a disposición de las partes para alegatos de conclusión, para luego recibir concepto del Ministerio Público y emitir el fallo de segunda instancia en el término previsto por la ley.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la práctica de pruebas en segunda instancia, delimita las condiciones para la suspensión por prejudicialidad y establece criterios claros sobre el uso de lenguas étnicas en procesos judiciales, en coherencia con la Constitución y la legislación vigente. De esta manera, el Consejo de Estado garantiza la transparencia y legalidad en los procesos electorales, respetando los derechos fundamentales y el marco normativo aplicable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado decide sobre pruebas, suspensión y uso de lengua materna en proceso electoral en Providencia y Santa Catalina