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Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de familia en Medellín y Barrancabermeja

Proviene de: Sentencias

27 de enero de 2026 20:43:45

Contexto y antecedentes del conflicto

La disputa surgió a raíz de una demanda interpuesta en los juzgados de familia de Medellín, en la cual el demandante actuaba en representación de su hijo menor de edad y solicitaba la fijación de una cuota alimentaria. La competencia para conocer el proceso fue inicialmente atribuida al Juzgado Tercero de Familia de Oralidad de Medellín, con base en la cuantía y la ubicación de las partes involucradas. Sin embargo, este juzgado rechazó su competencia y remitió el caso al Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, argumentando que tanto el menor como la parte demandada residían en dicha ciudad, y que la dirección de notificación consignada correspondía a Barrancabermeja. En respuesta, el Juzgado Cuarto Promiscuo de Familia de Barrancabermeja rehusó conocer el asunto y planteó un conflicto negativo de competencia. Este juzgado indicó que, conforme al numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia para procesos relacionados con alimentos se determina por el domicilio del menor, no por el domicilio para notificaciones o la residencia del padre. Además, señaló que las pruebas en el expediente evidenciaban que el menor estaba domiciliado en Medellín.

Consideraciones jurídicas y análisis de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común para dirimir conflictos entre juzgados de diferentes distritos judiciales, examinó el caso en Sala Unitaria. La decisión se basó en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. En primer lugar, la Corte recordó que...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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