Sala de Conjueces de la Corte Suprema declara impedimentos en recurso extraordinario de revisión sobre caso de responsabilidad civil en centro comercial
Sala de Conjueces de la Corte Suprema declara impedimentos en recurso extraordinario de revisión sobre caso de responsabilidad civil en centro comercial
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:44:6
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto dictado por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, en el marco del trámite de un recurso extraordinario de revisión. El recurso fue presentado por una copropiedad que administra un centro comercial, contra una sentencia proferida en abril de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en un proceso de responsabilidad civil.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso original se originó tras un accidente que afectó a un menor de edad dentro de las instalaciones del centro comercial, generando un reclamo por daños y perjuicios. La sentencia de segunda instancia condenó a la copropiedad a pagar una indemnización basada en la pérdida de capacidad laboral absoluta y permanente del demandante. La copropiedad interpuso un recurso extraordinario de revisión cuestionando la valoración de pruebas, la inexistencia de un dictamen válido sobre la capacidad laboral, y la omisión de pruebas de oficio, entre otros aspectos.
Simultáneamente, la copropiedad promovió una acción de tutela contra la misma sentencia alegando violaciones a derechos fundamentales, en particular a la valoración probatoria y al debido proceso. La Sala Constitucional profirió una sentencia en ese proceso de tutela con número STC128876-2024.
Consideraciones principales de la providencia
Los magistrados que participaron en la sentencia de tutela manifestaron impedimento para conocer el recurso extraordinario de revisión debido a que ya habían conocido el asunto en instancia anterior, conforme al numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de impedimento el haber conocido el proceso o realizado actuaciones en instancia previa.
El análisis de la Sala de Conjueces evidenció que tanto la acción de tutela como el recurso extraordinario de revisión versan sobre la misma causa, hechos y cuestionamientos, especialmente en lo relativo a la valoración probatoria, la evaluación de la pérdida de capacidad laboral y la veracidad de documentos y testimonios fundamentales para la sentencia. A pesar de que las causales legales invocadas en cada trámite no sean idénticas, el núcleo del debate es coincidente.
Por lo tanto, se concluyó que la participación previa de esos magistrados en la sentencia de tutela implica un conocimiento sustancial del asunto objeto del recurso extraordinario, configurándose así el impedimento legal para su participación en el nuevo trámite.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Conjueces aceptó los impedimentos y declaró separados del conocimiento del recurso extraordinario de revisión a los magistrados que habían participado en la sentencia de tutela. Posteriormente, se ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado en turno, quien asumirá la competencia para continuar con el trámite.
Esta resolución garantiza el respeto a las causales de impedimento establecidas en la normativa procesal y busca preservar la imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, evitando que un mismo juez conozca reiteradamente un asunto que ya ha sido objeto de decisión previa.
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Esta providencia resalta la importancia de observar estrictamente las normas de impedimento en los procesos judiciales para asegurar la legalidad y legitimidad de las decisiones, especialmente en recursos extraordinarios que revisan sentencias de instancia. Con esta medida, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se promueve un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, en beneficio de las partes involucradas y de la sociedad en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.