Corte Suprema de Justicia define competencia en conflicto entre juzgados por demanda de servidumbre legal de energía eléctrica
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:44:36
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
La providencia judicial en análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de superior funcional común para dirimir un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados: el Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Vicente de Chucurí, Santander.
El conflicto surgió a raíz de una demanda interpuesta por una empresa de servicios públicos del distrito capital, quien solicitó la servidumbre legal para la conducción de energía eléctrica sobre un inmueble ubicado en el municipio de San Vicente de Chucurí. Inicialmente, el juzgado de Bogotá declaró su falta de competencia argumentando que el inmueble estaba en Santander, por lo que correspondía al juzgado local conocer del asunto. En respuesta, el juzgado de San Vicente de Chucurí planteó el conflicto negativo de competencia, aduciendo que debía aplicarse el fuero por la calidad de la parte demandante, es decir, su domicilio como entidad pública, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas y criterios aplicados
El tribunal superior analizó la concurrencia entre dos fueros privativos contemplados en el Código General del Proceso: el fuero real, que asigna competencia al juez del lugar donde se encuentran ubicados los bienes (numeral 7 del artículo 28), y el fuero subjetivo, que otorga competencia privativa al juez del domicilio de la entidad pública demandante (numeral 10 del mismo artículo).
La Corte recordó que, según el artículo 29 del Código General del Proceso, la competencia basada en la calidad de las partes prevalece sobre la competencia territorial. Además, hizo referencia a jurisprudencia consolidada que establece que la colisión entre estos dos fueros debe resolverse a favor del fuero subjetivo, en beneficio de la entidad pública demandante.
Sin embargo, la Sala introdujo un matiz importante: las reglas de competencia, aunque de orden público, no son irrenunciables de forma absoluta. La entidad pública puede optar por ejercer su derecho de demandar ante el juez del lugar donde se encuentran los bienes, renunciando al fuero de su domicilio. En el caso concreto, la entidad demandante eligió expresamente radicar la demanda en el juzgado de su domicilio, sin renunciar a esta opción.
Además, se resaltaron principios procesales fundamentales, como la efectividad de los derechos, la descentralización judicial y la proximidad geográfica entre juez, partes y hechos, que favorecen la asignación de competencia al juzgado de Bogotá.
Decisión final y consecuencias procesales
En virtud de estas consideraciones, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Cuarenta de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. para conocer la demanda de servidumbre legal presentada por la empresa de servicios públicos.
El auto ordena remitir el expediente al juzgado competente para que continúe con el trámite correspondiente y se comunique la decisión al juzgado que planteó el conflicto.
Esta decisión reafirma la prevalencia del fuero subjetivo en casos de competencia entre juzgados por demandas presentadas por entidades públicas, siempre y cuando no exista renuncia expresa a dicho fuero. Además, pone de manifiesto la importancia de considerar la voluntad de la parte demandante en la elección del juzgado competente, en consonancia con los principios procesales orientados a garantizar la efectividad y rapidez en la administración de justicia.
Con esta resolución, la Corte Suprema contribuye a clarificar los criterios de competencia judicial en materia de servidumbre legal, asegurando una mayor seguridad jurídica y eficiencia en la tramitación de procesos que involucran a entidades públicas y bienes inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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