Corte Suprema de Justicia define competencia en conflicto entre juzgados por demandas contra entidad financiera pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:44:57
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia se originó entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto, Cesar, y el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. La entidad financiera pública demandó a un particular mediante mandamiento de pago por obligaciones incorporadas en pagarés, con intereses de plazo y mora.
El juzgado en San Alberto inicialmente rechazó la demanda por considerar que la competencia correspondía al juzgado de Bogotá, dado el domicilio principal de la entidad financiera, con base en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece un fuero exclusivo para procesos en los que sea parte una entidad pública, asignando competencia al juez del domicilio de dicha entidad.
Por su parte, el juzgado de Bogotá suscitó un conflicto negativo de competencia, argumentando que el cumplimiento de la obligación se debía realizar en San Alberto, donde la entidad pública tiene una agencia, y que la competencia podría ser concurrente entre el juez del domicilio principal y el juez del lugar donde opera la sucursal o agencia, conforme al numeral 5 del mismo artículo.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte, en calidad de superior funcional común, analizó el conflicto con base en los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996. Se enfatizó que la competencia procesal se determina por factores subjetivos, objetivos, territoriales, funcionales y de conexidad, en este caso centrados en el factor territorial y la calidad de entidad pública de la demandante.
El numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece como regla general la competencia privativa del juez del domicilio de la entidad pública, sea demandante o demandada. Sin embargo, el numeral 5 del mismo artículo dispone que, en procesos contra personas jurídicas, la competencia se asigna al juez del domicilio principal, pero también, a prevención, al juez del domicilio de la sucursal o agencia cuando el asunto esté vinculado a estas.
La Sala recordó precedentes recientes que complementan y no excluyen estas reglas, permitiendo que para entidades públicas con agencias se reconozca competencia concurrente para los juzgados de ambos domicilios.
En el caso concreto, se constató que la entidad financiera pública, organizada como sociedad de economía mixta bajo el régimen de empresa industrial y comercial del Estado con domicilio principal en Bogotá D.C., tiene agencias en todo el país, incluida una en San Alberto, Cesar. El acreedor eligió adelantar el proceso en dicho municipio, que corresponde al lugar pactado para el cumplimiento de la obligación, y donde funciona la agencia encargada de la operación relacionada con los títulos valores.
Por lo tanto, la elección de competencia no resultó incorrecta, pues la regla de competencia del numeral 5 complementa el fuero exclusivo del numeral 10 para casos de entidades públicas con sucursales.
Decisión y efectos
La Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Alberto, Cesar, es competente para conocer del proceso en cuestión. Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y notificó a la otra dependencia involucrada en el conflicto.
Esta decisión aporta claridad sobre la aplicación del Código General del Proceso en conflictos de competencia que involucran a entidades públicas con presencia nacional y sede principal en una ciudad, pero con agencias en otras regiones, estableciendo que la competencia puede ser concurrente y debe atenderse al lugar pactado para el cumplimiento de la obligación cuando corresponda.
Con esta resolución, se fortalece la seguridad jurídica y se evita la dilación en los procesos judiciales, garantizando una adecuada administración de justicia en casos donde las entidades públicas operan a nivel territorial amplio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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