Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia en proceso de pérdida de patria potestad entre juzgados de diferentes distritos judiciales
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:46:5
Contexto y antecedentes del caso
El presente conflicto de competencia se originó en un proceso iniciado ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Melgar, donde se demandó la privación de la patria potestad de un progenitor cuyo domicilio es desconocido. La competencia fue inicialmente justificada con base en la naturaleza del proceso, la edad de la menor y la vecindad en Melgar. Tras la admisión de la demanda, el juzgado ordenó las notificaciones y diligencias correspondientes.
Posteriormente, la representación de la demandante informó un cambio de residencia de la menor y la actora a un nuevo municipio, solicitando que la visita domiciliaria pendiente se realizara de forma virtual para continuar con el trámite. Ante esta situación, el juzgado de Melgar emitió un auto en agosto de 2025, en el que rehusó su competencia y ordenó remitir el proceso a un juzgado del nuevo lugar de residencia, fundamentándose en el factor territorial y en normas procesales y de infancia.
En el curso del proceso, el juzgado receptor inadmitió la demanda por falta de precisión en la dirección del nuevo domicilio, lo que llevó a la identificación correcta del municipio. El expediente fue remitido nuevamente a otro juzgado territorialmente competente, que finalmente también rechazó conocer el asunto argumentando la inmodificabilidad de la competencia una vez fijada, salvo en casos excepcionales.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte, actuando como superior funcional común para dirimir el conflicto entre juzgados de distintos distritos judiciales, recordó que la competencia judicial se determina a partir de factores subjetivos, objetivos, territoriales, funcionales y de conexidad, siendo el factor territorial clave en este caso.
Según el artículo 28 del Código General del Proceso, en procesos contenciosos la competencia general corresponde al juez del domicilio del demandado, salvo excepciones. En particular, para procesos relacionados con alimentos, pérdida de patria potestad y custodia, la competencia corresponde privativamente al juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente involucrado.
El principio de perpetuatio jurisdictionis establece que el juez que admite la demanda mantiene su competencia durante todo el trámite, salvo que se presente una excepción legal o circunstancias excepcionales que justifiquen su modificación para proteger el interés superior del menor.
La Sala señaló que el cambio de domicilio de la menor no implica automáticamente una variación de competencia. La remisión del expediente debe estar justificada en condiciones excepcionales, demostrando que dicha medida es indispensable para garantizar las prerrogativas superiores del niño o adolescente. En este caso, no se evidenció tal necesidad, y la propuesta inicial de realizar la visita domiciliaria de manera virtual mostró que el trámite podía continuar sin alterar la competencia original.
Además, la remisión inicial a un juzgado territorialmente ajeno generó dilaciones y un conflicto negativo de competencia, afectando potencialmente el interés superior de la menor.
Decisión final
La Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar - Tolima es competente para conocer el proceso de privación de patria potestad. Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite y comunicó esta decisión a los demás despachos judiciales involucrados, dando así fin al conflicto de competencia.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar el principio de perpetuatio jurisdictionis y establece criterios claros para la eventual variación de competencia en procesos que involucran a menores, priorizando siempre el interés superior del niño, niña o adolescente. Con esta resolución, se busca garantizar la celeridad y eficacia en la administración de justicia, evitando dilaciones que puedan afectar el bienestar de los involucrados. La Corte hizo un llamado a los juzgados para que actúen con diligencia y respeto a los principios procesales en casos sensibles como el de la privación de la patria potestad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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