Corte Suprema de Justicia define competencia en diligencia de aprehensión de vehículo dado en garantía
Corte Suprema de Justicia define competencia en diligencia de aprehensión de vehículo dado en garantía
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:46:27
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común, para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de un municipio de Cundinamarca y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C.
El conflicto surgió a partir de una solicitud presentada por una compañía de financiamiento para la aprehensión y entrega de un vehículo automotor que estaba dado en prenda sin tenencia, debido al incumplimiento en el pago de la obligación garantizada. La acción fue promovida con base en el contrato de garantía mobiliaria celebrado entre las partes.
El Juzgado de Cundinamarca rechazó la demanda por considerar que la competencia territorial estaba en cabeza del juzgado civil municipal de Bogotá, atendiendo al domicilio del deudor y a la delimitación territorial establecida en el contrato de prenda. Por su parte, el juzgado de Bogotá planteó el conflicto y defendió la competencia del juzgado de Cundinamarca, argumentando que la acción podría instaurarse ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional debido a la variabilidad en la ubicación de los bienes muebles, como los vehículos.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que, conforme al Código General del Proceso, la competencia se determina a partir de factores subjetivos, objetivos, territoriales, funcionales y de conexidad. En particular, el artículo 28, numeral 7, establece que en procesos en que se ejerciten derechos reales sobre bienes muebles, será competente el juez del lugar donde estén ubicados dichos bienes, o cualquiera de ellos si se encuentran en distintas circunscripciones, a elección del demandante.
Sin embargo, la Corte puntualizó que en este caso no se trataba de un proceso ordinario, sino de una diligencia especial regulada por la Ley 1676 de 2013, que faculta al acreedor garantizado a solicitar la aprehensión y entrega del bien en caso de incumplimiento. Para tales diligencias, el artículo 28, numeral 14 del Código General del Proceso dispone que será competente el juez del lugar donde deba practicarse la diligencia o el domicilio de la persona con quien deba cumplirse el acto.
Dado que la ubicación del vehículo objeto de la aprehensión es variable, y en virtud de que la diligencia debe cumplirse con el deudor, la Corte concluyó que la competencia territorial debe establecerse en función del domicilio de este último.
Decisión y efectos prácticos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá D.C. para conocer y tramitar la diligencia especial de aprehensión y entrega del vehículo dado en garantía. Ordenó, además, que se remita el expediente digital a dicha autoridad y que se informe al juzgado de Cundinamarca sobre la decisión adoptada.
Esta determinación aclara un aspecto relevante en la práctica judicial, especialmente en casos relacionados con garantías mobiliarias sobre bienes muebles de ubicación variable, reafirmando la regla según la cual la competencia en diligencias especiales se fija en el domicilio del deudor para garantizar la correcta prestación del servicio de justicia.
En definitiva, el auto de la Corte Suprema contribuye a uniformar criterios sobre competencia territorial en materia de diligencias especiales, facilitando la aplicación efectiva de la Ley 1676 de 2013 y la protección de los derechos de las partes involucradas, asegurando así mayor seguridad jurídica y eficiencia en la tramitación de estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.