Corte Suprema de Justicia declara inexistente conflicto de competencia entre juzgados de Puente Nacional y Bogotá en proceso ejecutivo del Banco Agrario
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:47:12
Contexto y origen del conflicto de competencia
El conflicto surgió en un proceso ejecutivo iniciado por una entidad bancaria contra una demandada, en el que la demanda fue presentada inicialmente ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puente Nacional, Santander. Este juzgado libró mandamiento de pago y ordenó continuar con la ejecución, pero posteriormente se apartó del conocimiento de la causa por considerar que carecía de competencia territorial.
El expediente fue remitido al Juzgado Ochenta y Tres de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que rechazó asumir el caso y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Este juzgado argumentó que el juzgado remitente no anuló la providencia que ordenó continuar con la ejecución, requisito indispensable para que la competencia pueda ser asumida por otro juez, según lo previsto en el artículo 16 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala de Casación Civil, actuando como superior funcional común de ambos juzgados, recordó que el artículo 16 del Código General del Proceso establece que cuando se declare la falta de jurisdicción o competencia por factores subjetivos o funcionales, lo actuado conservará validez, salvo las sentencias que serán nulas, y el proceso debe enviarse de inmediato al juez competente. Además, lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de competencia será nulo.
En este sentido, la Corte precisó que la nulidad de la sentencia dictada sin competencia funcional es insubsanable y debe ser declarada por el juez que inicialmente conoció del proceso. Solo después de dicha anulación, el expediente podrá ser remitido al juez competente para...
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