Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de insolvencia de persona natural no comerciante
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:47:38
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, ambos en Antioquia, respecto al conocimiento de un proceso concursal de negociación de deudas e insolvencia de persona natural no comerciante. El interesado presentó la solicitud de audiencia de negociación de deudas ante un Centro de Conciliación con sede en Medellín, manifestando tener domicilio en esa ciudad.
Inicialmente, la autoridad conciliatoria admitió la solicitud y declaró el fracaso de la negociación, remitiendo el expediente al juez civil municipal de Medellín para trámite liquidatorio. Posteriormente, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín rechazó el caso por la cuantía y lo remitió a los juzgados civiles del circuito de Medellín.
Sin embargo, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, ante dudas sobre la veracidad del domicilio declarado, solicitó al solicitante que precisara su vecindad. Ante la ausencia de respuesta, este juzgado rechazó la competencia y trasladó el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó, argumentando que el domicilio real del deudor estaba en el municipio de Chigorodó.
Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó rechazó la competencia y promovió el conflicto ante la Corte Suprema de Justicia, sosteniendo que no existían pruebas suficientes para determinar que el domicilio principal del deudor fuera en Chigorodó y que la manifestación bajo juramento de tener domicilio en Medellín debía prevalecer.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el...
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