Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados en proceso ejecutivo contra entidad pública financiera
Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados en proceso ejecutivo contra entidad pública financiera
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:48:0
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se presentó entre dos juzgados: el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento (Córdoba) y el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia surgió en un proceso ejecutivo instaurado por una entidad financiera pública contra un demandado, en reclamo del pago de capital e intereses consignados en pagarés.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento, argumentando que la competencia territorial correspondía a este juzgado por ser el lugar del domicilio del demandado y el cumplimiento de las obligaciones, conforme al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda y la remitió al juzgado de Bogotá, fundamentándose en la competencia privativa e improrrogable que tiene el juez del domicilio principal de la entidad pública demandante, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 28 del CGP y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Por su parte, el Juzgado de Bogotá rehusó conocer el asunto y propuso el conflicto de competencia, señalando que la entidad demandante mantiene una agencia activa en el municipio de San Andrés de Sotavento. Esta circunstancia, según el numeral 5 y 10 del artículo 28 del CGP, permitiría que la competencia territorial también recayese en el juez de la sucursal o agencia vinculada con el proceso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en su análisis, recordó que la competencia territorial se determina por diversas circunstancias subjetivas y objetivas, entre ellas el domicilio del demandado, el lugar de cumplimiento de la obligación y la naturaleza de las partes involucradas.
El numeral 1 del artículo 28 del CGP establece la regla general de competencia territorial para el juez del domicilio del demandado. Sin embargo, el numeral 3 permite la elección del juez del lugar de cumplimiento de la obligación cuando se trate de títulos ejecutivos. Además, el numeral 10 establece competencia privativa para el juez del domicilio de la entidad pública o territorial.
Asimismo, el numeral 5 contempla que en procesos contra personas jurídicas, es competente el juez del domicilio principal, pero cuando se trata de asuntos vinculados a sucursales o agencias, pueden ser competentes ambos jueces.
La Sala destacó que, para entidades públicas, el concepto de domicilio puede incluir sucursales o agencias involucradas en el objeto del litigio. Además, si la entidad es la demandante, puede elegir el domicilio principal o el de la sucursal para presentar la demanda.
En el caso concreto, aunque el domicilio principal de la entidad financiera pública está en Bogotá, el hecho de que la obligación se haya pactado y deba cumplirse en la sucursal de San Andrés de Sotavento, y que esta sucursal se encuentre activa y reconocida oficialmente, permite que la competencia territorial recaiga en el juzgado de dicha localidad.
Decisión final
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar competente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento para conocer el proceso ejecutivo promovido por la entidad pública financiera contra el demandado.
Se ordenó notificar esta providencia al Juzgado de Bogotá y remitir el expediente al juzgado declarado competente, con las diligencias correspondientes para el trámite del proceso.
Esta decisión reafirma la interpretación según la cual, en procesos que involucran a entidades públicas y títulos ejecutivos, la competencia territorial puede extenderse al juez del domicilio de la sucursal o agencia donde se suscribieron los documentos y debían cumplirse las obligaciones, garantizando así una adecuada justicia territorial y asegurando la eficacia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.