Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se presentó entre dos juzgados: el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento (Córdoba) y el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. La controversia surgió en un proceso ejecutivo instaurado por una entidad financiera pública contra un demandado, en reclamo del pago de capital e intereses consignados en pagarés. Inicialmente, la demanda fue presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Andrés de Sotavento, argumentando que la competencia territorial correspondía a este juzgado por ser el lugar del domicilio del demandado y el cumplimiento de las obligaciones, conforme al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda y la remitió al juzgado de Bogotá, fundamentándose en la competencia privativa e improrrogable que tiene el juez del domicilio principal de la entidad pública demandante, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 28 del CGP y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por su parte, el Juzgado de Bogotá rehusó conocer el asunto y propuso el conflicto de competencia, señalando que la entidad demandante mantiene una agencia activa en el municipio de San Andrés de Sotavento. Esta circunstancia, según el numeral 5 y 10 del artículo 28 del CGP, permitiría que la competencia territorial también recayese en el juez de la sucursal o agencia vinculada con el proceso. Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en su análisis, recordó que la competencia territorial se determina por diversas circunstancias subjetivas y objetivas, entre ellas el...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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