Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de restablecimiento de derechos de menor en Valle del Cauca
Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de restablecimiento de derechos de menor en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:49:56
Conflicto de competencia entre Comisarías de Familia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia conoció un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Comisaría Novena de Familia de Santiago de Cali y la Comisaría Quinta de Familia de Palmira, ambas en el departamento del Valle del Cauca. La controversia surgió en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos iniciado a favor de un menor tras presuntos actos de violencia en contexto familiar.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso comenzó con la presentación de una solicitud ante la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), motivada por la denuncia de maltrato familiar al menor. Inicialmente, la Comisaría Novena de Familia de Santiago de Cali asumió el conocimiento del caso y programó diligencias para la investigación. Sin embargo, tras una visita domiciliaria, se constató que el menor no residía en dicha jurisdicción sino en una institución de internado ubicada en Palmira, Valle del Cauca.
En consecuencia, la Comisaría Novena remitió el caso a las autoridades de Palmira. No obstante, la Comisaría Quinta de Familia de Palmira se abstuvo de asumir competencia argumentando que el arraigo familiar del menor permanecía en Santiago de Cali, donde residían sus padres y hermanos. Ante esta negativa, el conflicto fue trasladado a los Juzgados Civiles de Familia y posteriormente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que se declaró incompetente para resolver la controversia por tratarse de un conflicto entre autoridades administrativas en etapa inicial del proceso. Finalmente, el asunto fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su decisión definitiva.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte recordó que, conforme al artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), la competencia en procesos de restablecimiento de derechos corresponde a la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente. Este criterio busca asegurar que la autoridad que conozca del proceso esté en mejor posición para hacer efectivas las medidas de protección.
Además, la Sala destacó la prevalencia del interés superior del menor, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política, y la necesidad de garantizar la celeridad y eficacia en la administración de justicia en estos casos. Así, la permanencia del menor en la institución de internado en Palmira implica que la autoridad competente debe ser la Comisaría Quinta de Familia de ese municipio, puesto que esta ubicación física facilita la protección y seguimiento de las medidas adoptadas.
La Corte también aclaró que el principio de perpetuatio jurisdictionis —que busca mantener la competencia de la autoridad que inicialmente conoció del proceso— no es absoluto y puede ceder cuando la situación concreta así lo requiere para salvaguardar derechos fundamentales.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró que la Comisaría Quinta de Familia de Palmira, Valle del Cauca, es la competente para conocer y continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor. Ordenó remitir el expediente a dicha dependencia y comunicar la decisión a la Comisaría Novena de Familia de Santiago de Cali. Además, se ordenó librar los oficios correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de considerar la ubicación actual del menor y el interés superior en la asignación de competencia en procesos de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, contribuyendo a una administración de justicia más efectiva y centrada en la protección integral de estos sujetos de especial cuidado. Así, se garantiza que las medidas de protección se implementen de manera oportuna y adecuada, siempre priorizando el bienestar y desarrollo del menor involucrado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.