Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Bogotá y Soacha en proceso ejecutivo por pagaré
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:50:20
Contexto y tribunal de la decisión
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior funcional común, con ocasión de un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple: uno de Bogotá D.C. y otro de Soacha, Cundinamarca. La instancia corresponde a la máxima autoridad judicial en materia civil, encargada de dirimir diferencias jurisdiccionales entre juzgados de distintas jurisdicciones.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad comercial promovió una demanda ejecutiva contra una persona natural con el propósito de obtener el pago de una obligación contenida en un pagaré. La sociedad consideró competente a los juzgados de Bogotá por la cuantía y el lugar de cumplimiento de la obligación. Inicialmente, el juzgado que conoció del proceso en Bogotá rechazó la demanda por falta de competencia territorial, argumentando que el pagaré no precisaba el lugar de cumplimiento y que el domicilio señalado correspondía a Soacha. Por su parte, el juzgado de Soacha también declinó competencia, alegando que el título ejecutivo indicaba que la obligación debía cumplirse en Bogotá y que, conforme al fuero concurrente del artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso, correspondía a los jueces de esa ciudad conocer del asunto.
Consideraciones jurídicas de la Corte
La Corte recordó que la competencia territorial se determina mediante factores subjetivo, objetivo, territorial, funcional y de conexidad, haciendo énfasis en el factor territorial. El artículo 28 del Código General del Proceso establece como regla general que es competente el juez del domicilio del demandado, pero contempla fueros concurrentes, entre ellos el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del negocio jurídico o título ejecutivo.
En este caso, el título valor (pagaré) indicaba expresamente que la obligación debía cumplirse en Bogotá D.C., hecho que legitima la elección del fuero territorial en esa ciudad. La Corte resaltó que, al existir fueros concurrentes, la parte actora puede elegir libremente el lugar para promover la demanda y que esta decisión debe ser respetada por los jueces.
Por tanto, la competencia correspondía al juzgado de Bogotá que inicialmente conoció del proceso, y no a la autoridad judicial de Soacha. La Corte ordenó remitir el expediente al juzgado competente para que continúe con el trámite procesal.
Decisión y efectos prácticos
Mediante auto, la Corte Suprema declaró competente al juzgado de Bogotá transformado transitoriamente en juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple para conocer el proceso ejecutivo. Además, ordenó la remisión del expediente digital al despacho competente y la comunicación formal de la decisión a la otra autoridad judicial involucrada.
Esta resolución reafirma la aplicación del fuero concurrente previsto en el artículo 28 numeral 3 del Código General del Proceso, y la facultad de la parte demandante para escoger el juez del lugar de cumplimiento de la obligación en demandas ejecutivas, asegurando así la seguridad jurídica en la asignación de competencia territorial. Con esta decisión, se garantiza un procedimiento más claro y eficiente en la solución de conflictos similares, evitando dilaciones y promoviendo la correcta administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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