Decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre competencia en procesos de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:50:42
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en calidad de superior funcional común, emitió un auto que resuelve un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte de Familia del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca. La controversia se originó en un proceso iniciado para solicitar la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, previsto en el numeral octavo del artículo 154 del Código Civil.
Antecedentes fácticos y procesales
Un demandante presentó la demanda ante el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá D.C. para que se declarara la cesación de efectos civiles de su matrimonio religioso. Sin embargo, este juzgado remitió el expediente al Juzgado de Familia de Soacha, argumentando que la demandada tenía su domicilio en dicho municipio, conforme al numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como regla general la competencia territorial del juez del domicilio del demandado.
El Juzgado de Familia de Soacha, a su vez, rechazó el conocimiento del asunto y planteó una colisión negativa de competencia, señalando que el último domicilio común del matrimonio fue Bogotá D.C., donde aún reside el demandante. Basó su postura en el numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, que contempla excepciones a la regla general en procesos relacionados con el estado civil y la familia.
Consideraciones jurídicas
La Corte destacó que la competencia territorial en procesos contenciosos se determina principalmente por el domicilio del demandado, salvo disposiciones legales específicas que establecen fueros concurrentes. En este caso, el numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso...
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