Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Decisión de la Corte Suprema de Justicia sobre competencia en procesos de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso

Proviene de: Sentencias

27 de enero de 2026 20:50:42

Contexto y naturaleza de la decisión

La Corte Suprema de Justicia, en calidad de superior funcional común, emitió un auto que resuelve un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veinte de Familia del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado de Familia de Soacha, Cundinamarca. La controversia se originó en un proceso iniciado para solicitar la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, previsto en el numeral octavo del artículo 154 del Código Civil.

Antecedentes fácticos y procesales

Un demandante presentó la demanda ante el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá D.C. para que se declarara la cesación de efectos civiles de su matrimonio religioso. Sin embargo, este juzgado remitió el expediente al Juzgado de Familia de Soacha, argumentando que la demandada tenía su domicilio en dicho municipio, conforme al numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como regla general la competencia territorial del juez del domicilio del demandado. El Juzgado de Familia de Soacha, a su vez, rechazó el conocimiento del asunto y planteó una colisión negativa de competencia, señalando que el último domicilio común del matrimonio fue Bogotá D.C., donde aún reside el demandante. Basó su postura en el numeral 2º del artículo 28 del Código General del Proceso, que contempla excepciones a la regla general en procesos relacionados con el estado civil y la familia.

Consideraciones jurídicas

La Corte destacó que la competencia territorial en procesos contenciosos se determina principalmente por el domicilio del demandado, salvo disposiciones legales específicas que establecen fueros concurrentes. En este caso, el numeral 2º del artículo...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias