Contexto y antecedentes del caso
El conflicto se originó en un proceso ejecutivo iniciado por una entidad bancaria contra una demandada, en el que se reclamaba el pago de sumas consignadas en un pagaré. La demanda fue presentada inicialmente ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Envigado, bajo el argumento de competencia territorial basada en el domicilio de la demandada en dicho municipio. Sin embargo, se señaló una dirección física para notificaciones en el municipio de Pereira. El Juzgado de Envigado, mediante auto del 15 de septiembre de 2025, rechazó su competencia debido a que su jurisdicción está limitada a ciertas zonas específicas del municipio y porque el domicilio real de la demandada se encontraba en Pereira. En consecuencia, remitió el proceso a los juzgados civiles municipales de Pereira. Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira manifestó no ser competente para conocer del asunto y promovió el conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que no estaba claramente determinado el domicilio de la demandada, y que no debe confundirse con el lugar para recibir notificaciones. Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, analizó el conflicto negativo de competencia planteado. En primer lugar, recordó que la competencia judicial se determina por la conjunción de factores subjetivos y objetivos tales...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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