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Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo por pagaré entre Juzgados de San Martín y Santa Marta

Proviene de: Sentencias

27 de enero de 2026 20:51:37

Contexto y antecedentes del conflicto

El conflicto surgió tras la presentación de una demanda ejecutiva por una sociedad comercial contra dos demandados, presentada inicialmente ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Martín (Cesar). La parte actora atribuyó la competencia territorial a este juzgado basándose en el lugar de cumplimiento de la obligación contenida en el pagaré y en el domicilio de los demandados. Sin embargo, el juzgado de San Martín rechazó la demanda mediante un auto, aduciendo que el pagaré no establecía expresamente que el cumplimiento debía realizarse en dicho municipio, y que el domicilio del acreedor se encontraba en Santa Marta. En consecuencia, remitió el proceso a los juzgados de Santa Marta, argumentando que la competencia territorial correspondía a esta ciudad. El Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta no aceptó esta atribución y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, sosteniendo que la competencia debía recaer en el domicilio de los demandados, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.

Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia fue llamada a resolver el conflicto negativo de competencia entre juzgados de distritos judiciales diferentes. Para ello, se remitió a los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009. El análisis jurídico se centró en el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece pautas para determinar la competencia territorial. En particular, se...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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