Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia en proceso de cobro de factura por servicios de salud
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:51:59
Contexto y antecedentes del conflicto
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en su función de superior común entre despachos de diferentes distritos judiciales. El conflicto de competencia surgió entre dos juzgados civiles municipales de oralidad, uno ubicado en Santiago de Cali y otro en Medellín, en relación con una demanda ejecutiva presentada por una sociedad comercial contra una aseguradora de vida. La acción buscaba el pago de sumas incorporadas en facturas electrónicas generadas por la atención obligatoria a una víctima de accidente de tránsito, con cargo a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de la parte demandada.
El juzgado civil municipal de Cali rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que el domicilio de la entidad demandada era Medellín y que la factura no establecía expresamente que el cumplimiento de la obligación fuera en Cali. Por su parte, el juzgado de Medellín también se negó a conocer el proceso, señalando que la parte demandante había elegido el lugar de cumplimiento de la obligación como criterio de competencia, lo cual debía respetarse según el Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala destacó que ninguno de los juzgados civiles municipales involucrados tenía competencia para conocer la demanda, pues la materia corresponde a la especialidad laboral. La jurisprudencia reiterada de la Corte establece que las controversias relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo el cobro de obligaciones dinerarias surgidas por la prestación de servicios de salud, deben ser conocidas por los jueces laborales.
El fallo expone que el SGSSS es un sistema integral de seguridad social establecido en la Constitución Política y desarrollado en la Ley 100 de 1993, con participación estatal y privada, que regula las relaciones jurídicas entre entidades promotoras de salud (EPS), instituciones prestadoras de salud (IPS), aseguradoras y beneficiarios. La prestación y financiación de los servicios de salud se rige por una normativa específica y detallada que distingue estas relaciones del derecho mercantil ordinario.
En particular, la Sala resaltó que las facturas electrónicas presentadas por las IPS a las EPS o aseguradoras no constituyen títulos valores en el sentido comercial, sino que forman parte de las relaciones jurídicas propias del sistema de seguridad social. Por ello, la competencia para conocer procesos de cobro derivados de estas facturas corresponde a los jueces laborales, conforme al artículo 5º del Código del Trabajo y la Seguridad Social, que permite elegir como lugar de competencia el último lugar donde se prestó el servicio o el domicilio del demandado.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema declaró que los juzgados laborales de pequeñas causas de Cali son competentes para conocer el proceso ejecutivo. Se ordenó remitir el expediente a la oficina judicial de apoyo para que se realice el reparto correspondiente y que el juzgador designado avoque conocimiento e imparta el trámite pertinente.
Asimismo, se dispuso comunicar esta decisión a los juzgados civiles involucrados y a la parte demandante. La providencia enfatiza la relevancia de respetar la competencia especializada en seguridad social para garantizar un manejo adecuado y eficiente de las controversias relacionadas con el sector salud.
Esta resolución contribuye a la claridad jurisprudencial sobre la competencia judicial en materia de cobro de servicios de salud dentro del SGSSS, reafirmando la necesidad de que los procesos se tramiten en la jurisdicción laboral, lo cual tiene implicaciones importantes para la administración de justicia y para las partes involucradas, asegurando una mayor seguridad jurídica y especialización en la resolución de estos conflictos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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