Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Bogotá y Envigado por demanda ejecutiva
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:52:47
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de una demanda ejecutiva promovida ante los juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá contra un demandado, con el fin de obtener el pago de una obligación consignada en un pagaré. La parte actora fundamentó su competencia en la cuantía del proceso y el lugar de cumplimiento de la obligación. Inicialmente, el Juzgado Setenta y Cinco Municipal de Bogotá —actualmente Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple— rechazó la demanda por falta de competencia, debido a que el pagaré no indicaba expresamente el lugar de cumplimiento y el domicilio señalado correspondía a Envigado, Antioquia. Por ello, remitió el expediente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado.
Posteriormente, este juzgado rehusó conocer el caso y planteó una colisión negativa de competencia, argumentando que el pago debía cumplirse en Bogotá y que la parte actora había elegido acudir a los jueces de esa ciudad conforme al fuero concurrente previsto en el artículo 28 del Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en su calidad de superior funcional común para dirimir conflictos entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, analizó el factor territorial en la asignación de competencia. De acuerdo con el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario.
En procesos originados en negocios jurídicos que involucren títulos ejecutivos, el numeral 3º del mismo artículo establece un fuero concurrente: es competente también el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Estos dos fueros —domicilio del demandado y lugar de cumplimiento— son alternativos y coexistentes, por lo que la parte actora puede elegir libremente uno para presentar la demanda.
Al revisar el título ejecutivo, la Corte constató que el lugar de cumplimiento de la obligación se encuentra en Bogotá, conforme al texto del pagaré. Por lo tanto, la elección de la parte actora de acudir a los juzgados de Bogotá es legítima y debe ser respetada, ya que se ajusta expresamente a las alternativas previstas en el artículo 28 del Código General del Proceso.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente para conocer la demanda ejecutiva al Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Asimismo, ordenó remitir el expediente digital a dicho despacho para que continúe con el trámite correspondiente y notificó a la otra dependencia involucrada en el conflicto.
Esta decisión reafirma la aplicación práctica del fuero concurrente en procesos ejecutivos y clarifica la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso en materia de competencia territorial, estableciendo que la elección del actor judicial debe ser respetada cuando se fundamenta en las opciones legales previstas.
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Este auto de la Corte Suprema de Justicia contribuye a la seguridad jurídica en la asignación de competencia, evitando dilaciones procesales originadas en conflictos territoriales entre juzgados de diferentes distritos judiciales, y garantiza el respeto a la voluntad procesal de las partes dentro del marco normativo vigente. De esta manera, se promueve la eficiencia y la certeza en la administración de justicia, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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