Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Sabanalarga y Bogotá
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:53:12
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función superior para resolver conflictos de competencia entre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales. Se trata de un mecanismo previsto en el artículo 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.
Antecedentes fácticos y procesales
El Banco Agrario de Colombia S.A., entidad pública de economía mixta vinculada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, instauró una demanda ejecutiva singular en contra de una asociación de productores de hortalizas y frutas del Caribe, buscando el pago de obligaciones contenidas en un pagaré, junto con sus intereses. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sabanalarga, Magdalena, que rechazó su trámite, aduciendo que la competencia privativa correspondía al juez del domicilio principal del demandante, ubicado en Bogotá.
Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá también declinó el conocimiento del asunto, argumentando que la demanda debía tramitarse en el lugar donde se pactó el cumplimiento de la obligación y donde está domiciliada la parte demandada, Sabanalarga, Atlántico. Ante esta colisión, se trasladó el expediente a la Corte Suprema para su decisión.
Consideraciones jurídicas
La Corte reiteró que la competencia judicial se determina considerando factores objetivos, subjetivos, territoriales y funcionales, siendo el juez natural quien debe conocer la causa. En materia de procesos derivados de negocios jurídicos o títulos ejecutivos, existen fueros concurrentes: el juez del domicilio del demandado y el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. El actor puede elegir entre estos, salvo que existan reglas de competencia privativa.
El artículo 28 del Código General del Proceso establece que, en procesos contenciosos, la competencia recae en el juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Además, en procesos contra personas jurídicas, es competente el juez del domicilio principal de la entidad, salvo que la controversia esté vinculada a sucursales o agencias, en cuyo caso también pueden ser competentes estos últimos.
Sin embargo, el numeral 10° del mencionado artículo establece una regla de competencia privativa para procesos contenciosos en que sea parte una entidad pública, señalando que conocerá exclusivamente el juez del domicilio de dicha entidad. Esta regla prima sobre otras opciones de competencia debido a la naturaleza jurídica de las entidades públicas y la protección que les otorga el ordenamiento.
En el caso analizado, la entidad demandante es una sociedad de economía mixta del orden nacional, con domicilio principal en Bogotá. Por lo tanto, la competencia para conocer la demanda es privativa del juez de esta ciudad, en este caso el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. La existencia de una sucursal o agencia en Sabanalarga no modifica esta competencia, ya que la demanda fue instaurada por la entidad, no contra ella.
Decisión
El auto declaró competente al Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para conocer el proceso y ordenó remitir el expediente a dicha dependencia para la continuación del trámite. Además, dispuso comunicar la decisión a los juzgados involucrados y a la entidad demandante.
Esta resolución reafirma la primacía del factor subjetivo de competencia en procesos en que intervienen entidades públicas, garantizando la correcta asignación del juez natural y el respeto a las reglas de competencia privativa establecidas en el Código General del Proceso. Con esta decisión, se busca evitar dilaciones procesales y asegurar un trámite judicial eficiente y conforme a la ley, en beneficio de las partes involucradas y del adecuado funcionamiento del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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