Corte Suprema define competencia en proceso de expropiación entre juzgados de Sabanalarga y Bogotá
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:54:25
Contexto y antecedentes del caso
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) presentó una demanda de expropiación ante el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Oralidad de Sabanalarga, dirigida contra los herederos indeterminados de un predio ubicado en Baranoa, Atlántico. La justificación para adelantar el proceso en este despacho fue la ubicación territorial del inmueble. Tras la admisión de la demanda y la realización de actuaciones preliminares, el expediente fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga.
Este juzgado, luego de un control de legalidad, se declaró incompetente y remitió el proceso al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, alegando que, dada la calidad de la parte demandante —una entidad descentralizada del orden nacional con domicilio en Bogotá—, debía prevalecer la competencia basada en el domicilio de la entidad pública. Por su parte, el juzgado de Bogotá también se declaró incompetente, lo que dio lugar al conflicto de competencia sometido a la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala competente para dirimir el conflicto es la de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, en su calidad de superior funcional común. La decisión se fundamentó en el análisis de los factores de competencia establecidos en el Código General del Proceso: objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexidad.
En particular, se centró en el factor territorial, que comprende los fueros personal, real y contractual. El fuero personal se relaciona con el domicilio de las partes, mientras que el fuero real atiende al lugar donde se encuentran los bienes objeto del litigio. Ambos fueros pueden ser privativos, es...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.