Corte Suprema define competencia en proceso de expropiación entre juzgados de Sabanalarga y Bogotá
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:54:25
Contexto y antecedentes del caso
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) presentó una demanda de expropiación ante el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Oralidad de Sabanalarga, dirigida contra los herederos indeterminados de un predio ubicado en Baranoa, Atlántico. La justificación para adelantar el proceso en este despacho fue la ubicación territorial del inmueble. Tras la admisión de la demanda y la realización de actuaciones preliminares, el expediente fue remitido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga.
Este juzgado, luego de un control de legalidad, se declaró incompetente y remitió el proceso al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, alegando que, dada la calidad de la parte demandante —una entidad descentralizada del orden nacional con domicilio en Bogotá—, debía prevalecer la competencia basada en el domicilio de la entidad pública. Por su parte, el juzgado de Bogotá también se declaró incompetente, lo que dio lugar al conflicto de competencia sometido a la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala competente para dirimir el conflicto es la de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema, en su calidad de superior funcional común. La decisión se fundamentó en el análisis de los factores de competencia establecidos en el Código General del Proceso: objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexidad.
En particular, se centró en el factor territorial, que comprende los fueros personal, real y contractual. El fuero personal se relaciona con el domicilio de las partes, mientras que el fuero real atiende al lugar donde se encuentran los bienes objeto del litigio. Ambos fueros pueden ser privativos, es decir, exclusivos, lo que genera la necesidad de establecer reglas claras para determinar cuál prevalece en caso de concurrencia.
Previamente, la Corte había adoptado el criterio de prevalencia del fuero personal del ente público cuando concurría con otros fueros. No obstante, en esta providencia se matizó dicha posición, estableciendo que en casos de concurrencia entre el fuero real y el personal de la entidad pública, debe prevalecer el fuero real, por ser la autoridad judicial del lugar donde se localiza el bien raíz quien garantiza una tramitación más eficiente, la inmediación en la práctica de pruebas y la igualdad procesal entre las partes.
Además, se aclaró que la regla décima del artículo 28 del Código General del Proceso —que asigna competencia en función del domicilio de la entidad pública— no configura un factor subjetivo, sino un criterio territorial. Por ello, no se considera improrrogable la competencia en estos casos y es aplicable el principio de perpetuatio jurisdictionis, que reconoce la competencia del juzgado que inicialmente recibió el proceso si esta no fue cuestionada oportunamente.
Decisión y efectos
Con base en estos fundamentos, la Corte Suprema resolvió que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga es competente para continuar conociendo del proceso de expropiación. Se ordenó devolver el expediente a dicho juzgado para que siga con las actuaciones correspondientes y se notificó a la otra dependencia judicial involucrada en el conflicto.
Esta decisión resalta la importancia de garantizar la efectividad del derecho sustancial y la administración de justicia accesible y equitativa, privilegiando criterios territoriales que faciliten la gestión judicial eficiente y la protección de los derechos de las partes.
La providencia constituye un referente claro sobre la interpretación y aplicación de los factores de competencia territorial en Colombia, especialmente en procesos expropiatorios que involucran entidades estatales y bienes inmuebles, y aporta certeza jurídica sobre la distribución de competencia entre juzgados en diferentes distritos judiciales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.