Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:54:51
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, examinó un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Maicao y el Juzgado 27 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El litigio se originó a partir de una demanda ejecutiva promovida por una entidad pública financiera, que buscaba el pago de una obligación contenida en un pagaré. Inicialmente, el juzgado de Maicao rechazó la demanda y remitió el caso a la jueza de Bogotá, alegando que la competencia territorial debía corresponder al domicilio principal de la entidad pública, según lo previsto en el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso. Por su parte, el juzgado de Bogotá declinó la competencia y planteó una colisión negativa, argumentando que también era aplicable el numeral 5° del mismo artículo, que permite la competencia por prevención entre el juez del domicilio principal y el del domicilio de la sucursal o agencia, en este caso Maicao.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Corte, como superior funcional común, se encargó de dirimir la controversia conforme a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, modificada por leyes recientes. La norma clave para definir la competencia territorial en procesos donde actúa una entidad pública es el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que la competencia corresponde al juez del domicilio de dicha entidad, sin importar si actúa como demandante o demandado.
Se destacó que la categoría de “entidad pública” incluye no solo órganos estatales sino también sociedades o empresas con participación estatal igual o superior al 50%, conforme a la legislación vigente. Además, el análisis interpretativo realizado por la Corte subrayó que el domicilio de la entidad pública no se limita exclusivamente a su sede principal, sino que puede comprender domicilios secundarios o sedes regionales autorizadas en sus estatutos. Esta interpretación se sustenta en el Código Civil, que reconoce la pluralidad de domicilios para personas jurídicas y la relevancia del domicilio especial cuando el litigio esté vinculado directamente a esa sede.
Implicaciones para el caso concreto
La entidad financiera pública en cuestión cuenta con una estructura nacional que incluye domicilios secundarios, entre ellos en la municipalidad de Maicao, donde se otorgó el mutuo que dio origen al pagaré ejecutado. La Corte concluyó que, dado que el asunto está directamente relacionado con la sede secundaria local, el juzgado de Maicao es competente para conocer el proceso. Esta interpretación extensiva del fuero territorial garantiza el acceso efectivo a la administración de justicia y protege los derechos del consumidor financiero, considerado parte vulnerable en la relación procesal.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Primero Civil Municipal de Maicao para continuar conociendo del proceso ejecutivo. Ordenó devolver el expediente a dicho despacho y comunicar la decisión a las autoridades judiciales involucradas. Esta resolución reafirma un criterio jurisprudencial que amplía el concepto de domicilio de las entidades públicas para efectos de competencia territorial, privilegiando la conexión directa con el domicilio secundario vinculado al objeto del litigio.
Esta providencia aporta claridad y seguridad jurídica en la materia, favoreciendo una adecuada administración de justicia en procesos contra entidades públicas con presencia territorial descentralizada. De esta forma, se fortalece el principio de proximidad judicial, facilitando que los procesos se adelanten en lugares relacionados directamente con los hechos que motivan la controversia, lo cual contribuye a una justicia más ágil y efectiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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