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Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad pública

Proviene de: Sentencias

27 de enero de 2026 20:54:51

Contexto y antecedentes del caso

La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, examinó un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Maicao y el Juzgado 27 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El litigio se originó a partir de una demanda ejecutiva promovida por una entidad pública financiera, que buscaba el pago de una obligación contenida en un pagaré. Inicialmente, el juzgado de Maicao rechazó la demanda y remitió el caso a la jueza de Bogotá, alegando que la competencia territorial debía corresponder al domicilio principal de la entidad pública, según lo previsto en el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso. Por su parte, el juzgado de Bogotá declinó la competencia y planteó una colisión negativa, argumentando que también era aplicable el numeral 5° del mismo artículo, que permite la competencia por prevención entre el juez del domicilio principal y el del domicilio de la sucursal o agencia, en este caso Maicao.

Fundamentos jurídicos de la decisión

La Corte, como superior funcional común, se encargó de dirimir la controversia conforme a los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y la Ley 270 de 1996, modificada por leyes recientes. La norma clave para definir la competencia territorial en procesos donde actúa una entidad pública es el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que la competencia corresponde al juez del domicilio de dicha entidad, sin importar si actúa como demandante o demandado. Se destacó que la categoría...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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