Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en conflicto entre juzgados sobre proceso ejecutivo de entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:55:38
Contexto y antecedentes del conflicto
La controversia se originó cuando una entidad financiera de carácter estatal promovió una demanda ejecutiva contra un particular para reclamar el pago de obligaciones derivadas de pagarés. Inicialmente, el proceso fue presentado ante un juzgado municipal en un municipio donde la entidad tiene una sucursal. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la demanda y remitió el caso a un juzgado de Bogotá, alegando que la competencia territorial correspondía al domicilio principal de la entidad pública, tal como lo establece el artículo 28, numeral 10, del Código General del Proceso.
El juzgado de Bogotá, a su vez, declinó la competencia y planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que resultaba aplicable el numeral 5° de la misma disposición, que habilita la competencia a prevención entre el juez del domicilio principal y el de la sucursal cuando el litigio esté vinculado con esta última. Así, se suscitó la necesidad de que la Corte Suprema de Justicia dirimiera la controversia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
Al analizar el asunto, la Corte recordó que corresponde a esta Corporación resolver los conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales como superior funcional común, en aplicación de los artículos 35 y 139 del estatuto adjetivo vigente y la Ley 270 de 1996, modificada posteriormente.
La Corte explicó que la norma sobre competencia territorial en procesos donde interviene una entidad pública es el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece que la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad pública, tanto si actúa como demandante o demandada. Este domicilio puede ser el principal o uno secundario, siempre que exista conexión directa con el asunto litigioso.
Se hizo referencia a un pronunciamiento previo de la Sala, en el cual se definió el concepto de entidad pública, incluyendo organismos estatales, sociedades en las que el Estado tenga participación mayoritaria, y entes con aportes estatales significativos. Asimismo, se interpretó el domicilio de estas entidades conforme a las disposiciones del Código Civil, que reconoce la posibilidad de domicilios múltiples para personas jurídicas, incluyendo domicilios secundarios establecidos en sus estatutos.
De esta manera, la interpretación extensiva del numeral 10 evita limitar la competencia territorial al domicilio principal y permite que las entidades públicas puedan litigar en cualquiera de sus domicilios secundarios relacionados con el objeto del proceso. Esta interpretación se fundamenta en principios constitucionales y procesales, como el acceso efectivo a la administración de justicia, el debido proceso, la igualdad entre las partes, así como en el principio favor consumitoris, dada la condición del consumidor financiero como parte vulnerable en la relación con entidades financieras públicas.
Aplicación al caso concreto y decisión
En el caso concreto, la Corte determinó que el juzgado municipal del municipio donde la entidad pública tiene una sucursal es competente para conocer el proceso, dado que el litigio está directamente relacionado con las obligaciones que se originaron en esa oficina y que allí debía cumplirse la prestación reclamada.
Por lo tanto, se revocó la declinación de competencia realizada inicialmente y se ordenó la devolución del expediente al juzgado municipal correspondiente para que continúe con el trámite ejecutivo.
Conclusión formal
La Corte Suprema de Justicia, mediante auto, declaró competente al juzgado del domicilio secundario de la entidad pública para conocer y tramitar el proceso ejecutivo. Además, dispuso la devolución del expediente y la notificación a las partes involucradas. Esta decisión establece un criterio claro sobre la competencia territorial en procesos judiciales donde actúan entidades públicas con múltiples domicilios, garantizando así un acceso equitativo y efectivo a la justicia. Con esta resolución, se sientan bases jurisprudenciales que orientarán futuros casos similares, promoviendo la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en conflictos de competencia territorial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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