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Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en litigio entre juzgados por demandas contra entidad pública

Proviene de: Sentencias

27 de enero de 2026 20:56:3

Contexto y antecedentes del conflicto

En un proceso ejecutivo promovido por una entidad bancaria estatal para reclamar el pago de obligaciones contenidas en pagarés, se presentó una controversia sobre cuál juzgado civil municipal debía conocer el caso: el ubicado en la ciudad donde se suscribieron los títulos valores o el del domicilio principal de la entidad en la capital del país. Inicialmente, el juzgado del lugar donde se suscribieron los pagarés rechazó la demanda y remitió el caso al juzgado de la capital, basándose en la norma que atribuye competencia al domicilio de la entidad pública. Sin embargo, el juzgado de la capital declinó competencia y planteó la colisión negativa, argumentando que correspondía al juzgado de la ciudad donde se originó el litigio.

Competencia y fundamentación jurídica

La Corte Suprema de Justicia, en calidad de superior jerárquico y competente para resolver conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, analizó la cuestión conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y la legislación vigente, incluyendo reformas recientes. El numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que en los procesos donde una entidad pública sea parte, la competencia territorial corresponde privativamente al juez del domicilio de dicha entidad. La Corte interpretó que este domicilio no se limita a la sede principal sino que puede incluir domicilios secundarios o sedes regionales, siempre que exista una conexión directa entre el litigio y esa sede secundaria. Esta interpretación se fundamenta en principios constitucionales como el derecho de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción,...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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