Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en litigio entre juzgados por demandas contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 20:56:3
Contexto y antecedentes del conflicto
En un proceso ejecutivo promovido por una entidad bancaria estatal para reclamar el pago de obligaciones contenidas en pagarés, se presentó una controversia sobre cuál juzgado civil municipal debía conocer el caso: el ubicado en la ciudad donde se suscribieron los títulos valores o el del domicilio principal de la entidad en la capital del país. Inicialmente, el juzgado del lugar donde se suscribieron los pagarés rechazó la demanda y remitió el caso al juzgado de la capital, basándose en la norma que atribuye competencia al domicilio de la entidad pública. Sin embargo, el juzgado de la capital declinó competencia y planteó la colisión negativa, argumentando que correspondía al juzgado de la ciudad donde se originó el litigio.
Competencia y fundamentación jurídica
La Corte Suprema de Justicia, en calidad de superior jerárquico y competente para resolver conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, analizó la cuestión conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y la legislación vigente, incluyendo reformas recientes.
El numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que en los procesos donde una entidad pública sea parte, la competencia territorial corresponde privativamente al juez del domicilio de dicha entidad. La Corte interpretó que este domicilio no se limita a la sede principal sino que puede incluir domicilios secundarios o sedes regionales, siempre que exista una conexión directa entre el litigio y esa sede secundaria.
Esta interpretación se fundamenta en principios constitucionales como el derecho de acceso a la administración de justicia, debido proceso, defensa y contradicción, así como en principios procesales de igualdad, inmediación y concentración. Además, se consideró el principio favor consumitoris, que protege al consumidor financiero frente al ente estatal, dada la condición de parte débil en la relación.
El tribunal destacó que la entidad pública en cuestión tiene presencia en todo el territorio nacional mediante varias sedes regionales que cumplen funciones administrativas y operativas, y que el litigio se relaciona directamente con obligaciones contraídas en una de estas sedes secundarias.
Decisión y efectos prácticos
La Corte resolvió que el juzgado civil municipal del domicilio secundario donde se suscribieron los pagarés es competente para continuar conociendo el proceso ejecutivo. En consecuencia, ordenó devolver el expediente al juzgado correspondiente para que continúe con la tramitación del caso y notificó a las demás autoridades involucradas.
Esta decisión reafirma la importancia de una interpretación amplia y funcional de la competencia territorial en procesos contra entidades públicas, adecuándola a la realidad organizacional de estos entes y a las garantías procesales de los ciudadanos.
Implicaciones para futuros procedimientos
El fallo establece un precedente relevante en materia de competencia territorial cuando estén involucradas entidades públicas con múltiples domicilios. La Corte Suprema enfatiza que, aunque existe un privilegio para que estos entes actúen en su domicilio principal, también es legítimo que los juzgados de sus sedes secundarias conozcan procesos vinculados directamente con esas oficinas.
Esto contribuye a un acceso más efectivo y equitativo a la justicia, especialmente para consumidores financieros y usuarios de servicios públicos, quienes podrán litigar en lugares más cercanos a su realidad geográfica y contractual.
La providencia, dictada en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, representa un paso significativo en la interpretación contemporánea del Código General del Proceso y la legislación aplicable a la competencia territorial en Colombia, consolidando un marco jurídico que responde a las complejidades de las entidades públicas con presencia regional y nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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